Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0028/2016 | 11/01/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0842/2015 Fecha: 19/10/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 61, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del Sujeto Pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago; en ese sentido, los pagos a cuenta realizados a la Administración Tributaria por el Sujeto Pasivo interrumpen el cómputo de la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que las diligencias de cobro efectuadas por el Ente Fiscal mediante notas dirigidas a diferentes instituciones, al ser efectuadas sin la participación de una autoridad judicial, resultan simples notas carentes de valor legal, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó el Auto de la Administración Tributaria (SIN) que se pronunció sobre la solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo, sin considerar que, respecto a la interrupción de la prescripción por haberse efectuado pagos parciales a la Administración Tributaria, los mismos nunca fueron realizados por el representante legal, toda vez que de la revisión de las Declaraciones Juradas (F-1000), éstos no consignan la firma del representante legal o funcionario autorizado al efecto, motivo por el cual, los pagos ingresados en una entidad bancaria no pueden ser tomados en cuenta como reconocimiento expreso de deuda, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Auto emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, la Administración Tributaria, procedió a la notificación de forma personal a Pierre Eric Lucien Francois Marie Frachon en representación de Jatariy Import Export SRL., con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° 24-00412-10, de 6 de septiembre de 2010, correspondiente al IUE, por la gestión fiscal 2005 (
), con el objeto de dar Inicio a la Ejecución Tributaria del adeudo tributario en cuestión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0028/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |