Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0790/2015 | 11/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0131/2015 Fecha: 12/02/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que en virtud a la Sentencia Constitucional N° 1262/2004-R de 10 de agosto de 2004, no corresponde anular obrados por un error que no tiene relevancia constitucional, es decir, que no afectó al debido proceso en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa del Sujeto Pasivo; se tiene que, no corresponde disponer la anulabilidad de la Resolución del Recurso de Alzada que describe erróneamente los antecedentes del caso bajo análisis, si en la fundamentación de la conclusión de su decisión considera los hechos pertinentes compulsándolos con la normativa aplicable, así como con los argumentos del Recurso de Alzada y la respuesta a dicho recurso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que dicha resolución es incongruente puesto que expone temas de fondo que no son acordes al proceso, y en la página 5 hace referencia al Instituto Técnico Trama, representado por Martha Pradel Clavijo de Valenzuela, así también hace referencia al incumplimiento de emitir factura por la venta de un libro de inglés por el importe de Bs100.-, lo cual no corresponde al presente caso, y según el Principio de Congruencia, ninguna autoridad puede conceder más de lo que las partes solicitan, ni tomar en cuenta pruebas o hechos no alegados; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; por lo que solicitó se anule o se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente, se tiene que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0131/2015 (
), en las páginas 5 y 6, en la consideración de la relación de hechos, describe hechos y sujetos que no corresponden a los antecedentes del presente caso, siendo evidente que en esta consideración no refirió nada, respecto a la intervención realizada el 15 de mayo de 2014 al negoció de Oscar Fernando Bellott Hidalgo, a los antecedentes registrados en el Acta de Infracción N° 23708, ni a las demás actuaciones emergentes de la misma; pero en la parte considerativa Marco Normativo y Conclusiones, se advierte que se estructuró con los siguientes puntos: Vicios de nulidad, Tipicidad y Modalidad aplicada en la determinación; en los cuales emitió pronunciamiento sobre los argumentos reclamados por el Sujeto Pasivo, a través de su Recurso de Alzada y en la fundamentación de los mismos, se advierte que consideró los antecedentes del proceso en cuestión, es decir, los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2014, según lo registrado en el Acta de Infracción N° 23708, y considerando a los sujetos intervinientes en el presente proceso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0790/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |