Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0514/2015 | 10/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0764/2014 Fecha: 29/12/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe vulneración del derecho a la defensa del contribuyente cuando el método utilizado por la Administración Tributaria para la determinación de los ingresos no declarados por la venta de bienes, se enmarca en lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley N° 2492 (CTB) y los Artículos 4, 6 y 7 de la RND N° 10-0017-13 de 8 de mayo de 2013, y se evidencia que dicha determinación es plasmada en la Vista de Cargo, otorgando al Sujeto Pasivo el plazo legal para la presentación de descargos que hagan a su defensa conforme establece el Artículo 98 de la citada Ley; en ese sentido, es correcta la aplicación del método de determinación sobre Base Presunta cuando el Sujeto Pasivo no presenta la documentación requerida por la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que presentó como prueba documentos contables que respaldan las operaciones, por otro lado la Administración Tributaria obtuvo documentación proporcionada por terceros como el Gobierno Autónomo de Santa Cruz, la Aduana Nacional, la ASFI, Agencia Despachante de Aduana Tavera y Vallegrande, sin embargo, apartándose de la mencionada documentación la Administración Tributaria presume la existencia de ventas no declaradas únicamente sobre la base de importaciones, puesto que la presunción no se encuentra respaldada con ninguna prueba, apartándose de las disposiciones legales que regulan la forma de realizar la determinación sobre Base Cierta; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso de Fiscalización, manifiesta también que, que al tratarse de vehículos que son bienes muebles están sujetos a registro ante el Gobierno Municipal, existen minutas de compra venta en el que se encuentran los precios de venta y el impuesto pagado, que debieron ser considerados para la aplicación del Método de Determinación sobre Base Cierta; agrega que la Administración Tributaria, sobrevaloró los costos de importación, por lo que el cálculo del MUP fue errado y en consecuencia la determinación de la base imponible, lo que afecta sus derechos; finalmente, observa que para la determinación del cálculo del MUP se está tomando vehículos con un valor mayor de características diferentes a los que son objeto de verificación; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por todo lo señalado, de la revisión de antecedentes administrativos, se verificó que la Administración Tributaria elaboró el Papel de Trabajo Detalle de la Información Proporcionada por la Aduana Nacional de los Vehículos Importados por Jaime Luis Parada (
); en el cual, realiza una exposición de los datos más relevantes de la información proporcionada por la Aduana Nacional, en las siguientes columnas: N° DUI, Fecha DUI, Valor CIF, GA, IVA Pagado, ICE, FIP e Impuestos Globales, determinado con ello el Total Costo de Importación que alcanza a Bs8.355.247.- en la gestión 2008; en el mismo Papel de Trabajo contrasta la información de las DUI con la información proporcionada por el Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en la columna departamento de vehículos consulta vehículos propietario del cual se desprenden las columnas denominadas: Placa PTA, NIT/CI, Nombre, Monto Minuta Bs. y Fecha Minuta de Transferencia; finalmente, en la columna periodo de venta para aquellos vehículos cuya información no se encuentra en el Gobierno Municipal presumió que los bienes importados fueron comercializados el mismo período. Con toda la información y tomando como referente la columna período de venta seleccionó los vehículos y los accesorios para vehículos, que fueron importados-comercializados en los períodos sujetos a fiscalización, es decir, abril, mayo y junio de 2008. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0514/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |