Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1519/2015 | 18/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0469/2015 Fecha: 25/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Resolución Determinativa emitida contra terceras personas no produce efectos interruptivos en relación al Sujeto Pasivo, debido a que fue emitido y notificado a terceras personas, más aun cuando no se evidencia en antecedentes administrativos ningún acto o documento que suspenda o interrumpa el término de prescripción de conformidad con los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de manera errónea se considera que la Resolución Técnico Administrativa N° 3485/2014 y la Resolución Determinativa DIR N° 288/2011, interrumpen la prescripción, sin considerar que la misma fue emitida y dirigida a personas ajenas a la titularidad del derecho propietario, incluso mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0113/2012 se anuló la citada Resolución Determinativa hasta la Orden de Fiscalización para que el ente municipal identifique al Sujeto Pasivo propietario del inmueble; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM), hace énfasis en que las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria Municipal fueron dirigidas y emitidas a personas ajenas a la titularidad del derecho propietario del inmueble; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal entendido, en cuanto al IPBI 2003, cabe señalar que siendo que la Resolución Determinativa Mixta N° 3675/2008, de 25 de noviembre de 2008, emitida contra Freddy y Sra. Espinoza Terán, por el IPBI gestiones 2002 y 2003, referente al inmueble N° 93417 (
), de acuerdo a los argumentos expuestos en el punto precedente no produce efectos interruptivos en relación a Nineth Giovana Espinoza Lafuente y Camilo Mario Espinoza Lafuente, debido a que fue emitido y notificado a terceras personas, sin que se evidencie en los antecedentes administrativos ningún acto o documento de suspenda o interrumpa el término de prescripción de conformidad con los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 2492 (CTB), se tiene que el IPBI gestión 2003 se encuentran prescritas, correspondiendo revocar en este punto la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1519/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |