Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0807/2015 | 11/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0174/2015 Fecha: 13/02/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe vulneración del derecho a la defensa y seguridad jurídica cuando se evidencia que el funcionario actuante de la Administración Tributaria, ante la imposibilidad de cumplir la notificación personal, señalada en el Artículo 84 de la Ley N° 2492 (CTB), procedió a la notificación por Cédula, conforme dispone el Artículo 85 de la citada Ley, en el domicilio registrado por el propio Sujeto Pasivo, ante la Administración Tributaria, más aún cuando a partir de la entrega del Acta de Infracción o Auto Inicial de Sumario Contravencional el Sujeto Pasivo conoció el inicio del Proceso Sancionador instaurado en su contra, presentando descargos en el término previsto por Ley, ejerciendo su derecho a la defensa; en ese sentido, siendo que el fin de la notificación es la publicidad de los actos de la Administración Tributaria y toda vez que los actos administrativos (Resolución Sancionatoria) son susceptibles de impugnación en sede administrativa o jurisdiccional, al haber interpuesto el Sujeto Pasivo su Recurso de Alzada, en el término dispuesto en el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB), es evidente que la notificación cumplió su fin. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la notificación de la Resolución Sancionatoria adolece de vicios de nulidad, en razón a que dicho acto administrativo, debió haber sido puesto en correcto conocimiento del Sujeto Pasivo, con la finalidad de no transgredir garantías constitucionales, como el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, normados en los Artículos 116 y 117 de la Constitución Politica del Estado (CPE); y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario, manifiesta también que, la Resolución del Recurso de Alzada simplemente expresa que las notificaciones cumplieron con las determinaciones establecidas por Ley y que cumplieron con su finalidad de dar a conocer los actuados administrativos al Sujeto Pasivo y que si se aplica éste pensar no sería necesario que se cumplan las formalidades establecidas en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492 (CTB), practicando las notificaciones de manera discrecional por parte de los funcionarios públicos; por lo que solicitó se revoque o anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De los antecedentes descritos, se evidencia que el funcionario actuante de la Administración Tributaria, intentó la notificación personal a Federico Anze Méndez, representante de la Farmacia y Droguería Boliviana SRL., habiéndose apersonado a su domicilio, ubicado en la Plaza 14 de Septiembre N° 202, el mismo que se considera válido toda vez que conforme la Consulta de Padrón (
), no fue modificado; por lo que, en aplicación del Artículo 70, Numeral 3 de la Ley N° 2492 (CTB), se considera como vigente; sin embargo, no habiendo sido encontrado el Sujeto Pasivo, el funcionario de la Administración Tributaria, dejó el correspondiente Aviso de Visita a una persona mayor de 18 de años, comunicando que regresaría al día hábil siguiente, a fin de efectivizar la notificación personal, empero, según el Segundo Aviso de Visita, se tiene que apersonado en dicha oportunidad, tampoco pudo encontrar al Sujeto Pasivo, por lo que, efectúo la representación ante la Autoridad Competente, quien en virtud a los hechos verificados, autorizó la notificación por Cédula, que según la diligencia de notificación, fue efectivizada el 16 de octubre de 2014, con la entrega de la copia de Ley, en el domicilio del Sujeto Pasivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0807/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |