Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1533/2015 | 28/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0465/2015 Fecha: 25/05/2015 | TSJ: S-0073-2016-S1 Fecha: 04/10/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La tipificación de la conducta, es fundamental dentro del proceso sancionador, en el entendido que de acuerdo a la calificación de la conducta del procesado, éste asumirá defensa; de modo que, si la Administración Tributaria calificó la conducta de cierta manera, no corresponde que al momento de imponer la sanción lo haga por un tipo contravencional distinto, sobre el cual el Sujeto Pasivo no pudo asumir defensa, lo contrario implica la vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la modificación de la tipificación de la conducta del Sujeto Pasivo, conforme el Auto Supremo N° 239/2012-RRC, constituye línea jurisprudencial aplicable en materia administrativa sancionatoria, por lo que la calificación de la acusación y la imputación puede ser modificada durante el proceso penal por el órgano acusador o por el juzgador, no existiendo vulneración al debido proceso, además que el contraventor contó con el debido patrocinio de un profesional en derecho, quien asumió defensa dentro del procesamiento contravencional participando de todas las actuaciones administrativas ejecutadas conforme al Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional; y sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Contrabando Contravencional, expresa también que, al elaborar el Acta de Intervención Contravencional, se produjo una calificación de la conducta de forma provisional subsumiendo la conducta del Sujeto Pasivo en el Artículo 181, Incisos a) y f), de la Ley N° 2492 (CTB), que posteriormente, con el Informe AN-GRT-TARTI N° 003/2015, se determinó que adecuó su conducta a los Incisos a), b) y g), del referido Artículo 181, con lo que, la Resolución Sancionatoria declaró improbada la comisión de Contrabando Contravencional por el Inciso f) y probada por los Incisos a), b) y g), del mencionado Artículo 181; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, de la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que el 30 de abril de 2014, la Administración Aduanera notificó a Orlando Julián Cruz, con el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-0255/2014, el cual en el Punto VI. Calificación de la Presunta Comisión de Contrabando Contravencional señala que: De la relación de los hechos descritos precedentemente, se presume la comisión de Contrabando Contravencional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181°, inciso b, f (
) del Código Tributario Boliviano (
) (
); en ese sentido, calificó la conducta de Orlando Julián Cruz como Contrabando Contravencional conforme al Artículo 181, Incisos b) y f) de la Ley N° 2492 (CTB), otorgando el plazo de tres (3) días para presentar descargos; al respecto, el 2 de mayo de 2014, el Sujeto Pasivo presentó descargos a la mencionada Acta de Intervención; asimismo, en el Punto IV EVALUACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y PROCEDIMEITNOS ADUANEROS, el Informe Técnico AN-GRT-TARTI N° 003/2015, de 6 de enero de 2015, señala que De acuerdo al Acta de Intervención COARTRJ-C-0255/2014, valoración de la mercancía y la relación circunstanciada de los hechos, del presente caso, la mercancía detallada en el Ítem 1 del Acta de Inventario de la Mercancía Comisada, SE ADECUA a la tipificación de contrabando Contravencional prevista en el artículo 181 incisos a), b) y g) del Código Tributario. (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1533/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |