Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1432/2015 | 10/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0358/2015 Fecha: 13/04/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe negligencia por parte de la Administración Tributaria en cuanto a la emisión de la Vista de Cargo y prosecución del proceso determinativo, cuando se evidencia el cumplimiento de los plazos previstos en el Artículo 104, Parágrafo V de la Ley N° 2492 (CTB) y si bien existe la una prórroga en su emisión, la misma es autorizada por causas justificadas y es puesta en conocimiento del Sujeto Pasivo mediante notificaciones y plasmada en la Vista de Cargo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que la verdad material no puede ser vulnerada y por ende las garantías y formas procesales establecidas por Ley, que tienen por finalidad, resguardar derechos y garantías constitucionales y hacer legítima esta verdad, la cual afirma que fue demostrada; y sin embargo la Instancia de Alzada resolvió anular obrados hasta la vista de cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso de Fiscalización, sin considerar que la fecha de notificación de la Resolución del Auto N° 25-0031-14, de 15 de julio de 2014, acto con el cual pone a conocimiento del Sujeto Pasivo la autorización de prórroga, y evitar vulneración de derechos conforme al Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB), cita el Artículo 35 de la Ley N° 2341 (LPA), y alega que de acuerdo al Artículo 104, Numeral VI de la Ley N° 2492 (CTB), al haber transcurrido el plazo, la Administración perdió competencia y correspondía emitir una Resolución Determinativa que declare la inexistencia de la deuda tributaria, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB), cita la SC 1845/2004-R; asimismo, expresa que cuando la Administración no se pronuncia dentro el plazo, se genera el silencio administrativo, al efecto cita la Sentencia Constitucional 0032/2010-R; prosigue indicando que se inició la Fiscalización el 16 de mayo de 2013, con la Orden Fiscalización, y que en la Vista de Cargo se señaló la solicitud de prórroga de ampliación por el lapso de cinco meses, siendo autorizada por el Presidente Ejecutivo del SIN solamente por dos meses, por lo que el Sujeto Activo tenía hasta el 16 de Julio de 2014, para emitirla, sin embargo, recién fue emitida el 4 de septiembre de 2014 y notificada el 9 de septiembre de 2014, vale decir dos meses después del plazo establecido, por tanto corresponde la aplicación del Numeral IV, Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó revocar en parte la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anula obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes y normativa citada, se tiene que el 16 de mayo de 2013, la Administración Tributaria notificó por cédula Aldo Elidio Ribera Vargas, representante legal de Montaje y Construcciones Industriales Limitada M.C.I. Ltda., con la Orden de Fiscalización N° 13990100020, de 25 de abril de 2013, en la modalidad Fiscalización Parcial (
). Asimismo, el 12 de mayo y 21 de julio de 2014, la Administración Tributaria notificó al Sujeto Pasivo, con los Autos Nos. 25-0015-14, de 14 de abril de 2014 y 25-0031-14, de 15 de julio de 2014, respectivamente, por los cuales el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, conforme al Parágrafo V, del Artículo 104 de la Ley N° 2492 (CTB), autoriza dos prórrogas de plazo adicionales, para la conclusión del proceso iniciado con la Orden de Fiscalización N° 13990100020; la primera prórroga hasta el 16 de julio de 2014 y la segunda hasta el 16 de septiembre de 2014 (
). Como resultado de la verificación, el 9 de septiembre de 2014, la Administración Tributaria notificó la Vista de Cargo CITE: SIN/GGSCZ/DF/FE/VC/0581/2014, emitida el 4 de septiembre de 2014, otorgándole el plazo de 30 días para la presentación de descargos (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1432/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |