Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1432/2015 | 10/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0358/2015 Fecha: 13/04/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en que la Administración Tributaria considere que los depósitos realizados en la cuenta bancaria del Sujeto Pasivo corresponden a ingresos no declarados, corresponde al ente fiscal no sólo limitarse a la información contenida en los Extractos Bancarios sino obtener otros elementos de prueba que de manera cierta o indirecta le permitan tomar convicción de que los depósitos observados constituyen ingresos no declarados, en ejercicio de las facultades que le otorga los Artículos 66, 95 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB), debiendo para ello efectuar procedimientos alternativos como el solicitar al Sistema Bancario justificaciones por depósitos, identificación de los depositantes -entre otros-, que le permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación en mérito a datos o elementos, en base a los cuales se establezca que tales depósitos están vinculados a la actividad comercial; lo contrario repercute en que la Vista de Cargo se encuentre viciada de nulidad al no contener los fundamentos de hecho conforme a lo dispuesto en el Parágrafo III, Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, cumplen los requisitos previstos en los Artículos 96, Parágrafo I y 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB); cita el Artículo 27 de la Ley N° 2341 (LPA); y sin embargo la Instancia de Alzada anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Fiscalización, sin considerar que, en cuanto a los abonos realizados en las Cuentas Corrientes del Banco Ganadero observados como ingresos no declarados, la empresa recurrente tiene como actividad la construcción de la cual se generan ingresos y que los depósitos fueron realizados por empresas constructoras dedicadas al mismo rubro, por tanto desde ningún punto de vista se está realizando una presunción; respecto a la Cuenta N° 1041-110337, expresa que, si bien pertenece al representante legal de la empresa contribuyente, la misma fue utilizada para efectuar operaciones a nombre de la empresa recurrida, puesto que los depósitos fueron efectuados por empresas constructoras, existiendo relación entre los depósitos efectuados a las Cuentas Bancarias de la empresa contribuyente y las Cuentas Bancarias del representante legal, además de un movimiento económico de Bs3.952.913.-, existiendo convicción de que los depósitos observados constituyen ingresos no declarados, por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la vista de cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación a los ingresos no declarados, se tiene que mediante nota Cite: SO/14532/2014, de 14 de julio de 2014 (
), en cumplimiento a la Circular de ASFI/SCZ-95351/2014 a requerimiento de la carta Cite: SIN/GGSCZ/DF/FE/NOT/0372/2014, el Banco Ganadero envió extractos de las Cuentas pertenecientes a Aldo Elidio Ribera Vargas con Nos. 1051-834278 y 1041-110337, y a Montaje y Construcciones Industriales Limitada M.C.I. Ltda., con Nos. 1041-073826, 1041-078436, 1042-074968 y 1041-085996, por el período comprendido entre abril de 2011 a marzo de 2012. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1432/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |