Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0327/2015 | 03/03/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0426/2014 Fecha: 10/11/2014 | TSJ: S-0025-2019-S1 Fecha: 26/03/2019 | TC: SC-1413-2016-S3 Fecha: 05/12/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 62, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), el curso de la prescripción se suspende - entre otros - con la interposición de procesos judiciales por parte del contribuyente; en ese contexto, dicha suspensión se inicia con la presentación de la petición y se extiende hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria para la ejecución del respectivo fallo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que existe una errónea y arbitraria interpretación de los antecedentes relativos a los efectos jurídicos del Auto de Vista; y esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro de un proceso de Fiscalización, sin considerar que el debido procedimiento aplicable a una verificación, se encuentra garantizado en los Artículos 68, Numeral 6; 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), 4, Inciso c) de la Ley N° 2341 (LPA), en relación a los cuales las Resoluciones que emite la Administración Tributaría deben contener -entre otros- fundamentos de derecho en la motivación, ausencia de tal elemento, que aduce determinó que mediante Auto de Vista N° 018/2013, se establezca la nulidad de la Resolución Determinativa DIR 033/2009, constituyéndose en nulidad absoluta; retrotrayendo actuados hasta la emisión de la Vista de Cargo, conllevando la inexistencia de la RD N° 33/09 y de los antecedentes de la acción contenciosa tributaria, resultando inaplicable la suspensión del cómputo de la prescripción contenida en el Parágrafo II, Artículo 62 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal entendido, respecto a los efectos de la anulación, corresponde señalar que el Parágrafo I, del Artículo 38 de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable en materia tributaria, en virtud al Numeral 1, del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB); establece: La nulidad o anulabilidad de un acto administrativo, no implicará la nulidad o anulabilidad de los sucesivos en el procedimiento, siempre que sean independientes del primero; entendiéndose que la nulidad o anulación de un acto recae sobre el acto administrativo nulo o anulado y sobre los actos dependientes del mismo, careciendo los mismos de efectos legales; lo que significa, que al haberse declarado la anulación de la RD N° 033/2009, dicho acto carece de validez, por tenerse como inexistente, así como las acciones derivadas de la misma, como las tendientes a su ejecución, medidas precautorias u otras que pudiesen surgir de ésta, y no alcanza a los actuados emitidos en el proceso judicial interpuesto contra la RD N° 033/2009, debido a que estos actos son independientes al proceso de determinación y/o a la determinación tributaria por el IPBI gestiones 2003, 2004, 2005 y 2006, en razón de lo cual no corresponde desconocerse o tenerse por inexistentes los efectos legales del proceso judicial y sus actos procesales contenidos en el mismo, reconocidos por el Código Tributario y las Leyes procesales, cual es la pretensión del Sujeto Pasivo, quién en una aplicación tergiversada del efecto ex tunc que implica retrotraer los efectos al acto anulado y/o nulo, pretende desconocer todo un proceso judicial que se encuentra resguardo por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), generando inseguridad jurídica. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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