Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0409/2015 | 17/03/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0742/2014 Fecha: 22/12/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Se produce indefensión del Sujeto Pasivo cuando la Administración Tributaria pese a conocer el domicilio del contribuyente realiza la notificación de determinadas actuaciones mediante Edictos, imposibilitando que el mismo tome conocimiento del contenido del acto administrativo emitido y tenga la oportunidad de presentar descargos pertinentes, vulnerándose los derechos y principios constitucionales referidos al debido proceso establecidos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB); en ese sentido, conforme lo previsto en el Artículo 83, Parágrafo II de la citada Ley, es nula toda notificación que no se ajuste a las formas descritas, como es el caso de la notificación por Edictos prevista en el Artículo 86 de la misma Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que no se realizó un análisis de fondo, pues únicamente se refiere a la Notificación de la Vista de Cargo, sin verificar que fue notificado por Edictos de Prensa y que según Avisos de Visita el interesado nunca fue encontrado en su domicilio; y esa instancia anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un proceso de Determinación, sin considerar que la Vista de Cargo fue notificada mediante Edictos de Prensa, debido a que el Sujeto Pasivo no fue habido en su domicilio, tal como consta en los Avisos de Visita, por lo que solicita pronunciamiento en el fondo por principio de economía procesal, por otra parte agrega que, para respaldar la notificación de la Vista de Cargo, por Edicto, adjuntó fotocopias simples de dos publicaciones realizadas en el periódico El Día, en fechas 15 y 17 de mayo de 2014, mediante las cuales solicitó la presentación de documentos de descargo a la Vista de Cargo emitida a Osvaldo Cuellar Castedo entre otros-, publicación realizada en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó la nulidad de la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la notificación de la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Como se señaló precedentemente, el respaldo de la notificación de la Vista de Cargo, cursante en antecedentes administrativos son dos publicaciones del periódico El Día de fechas 15 y 17 de mayo de 2014, es decir, la Administración Aduanera realizó las publicaciones en dos oportunidades con un intervalo de dos días, lo que significa que esa Administración realizó la notificación de la Vista de Cargo por Edicto. Sin embargo, el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB) también señala que procede la notificación por Edicto cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula, por desconocerse el domicilio del interesado; empero, de la revisión de antecedentes administrativos no se observa que dicha Administración haya realizado las diligencias preliminares para la notificación personal o por cédula, es decir, no existe ninguna constancia de que los funcionarios de la referida Administración hayan buscado el domicilio del Sujeto Pasivo que en su calidad de importador fue declarado en la DUI C-62638; y que en caso de no haberlo encontrado se haya dejado el correspondiente Aviso de Visita o documento equivalente que permita respaldar que el domicilio era desconocido y que no se pudo realizar la notificación en las formas previstas por el Código Tributario Boliviano. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0409/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |