Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1517/2014 | 10/11/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0318/2014 Fecha: 18/08/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 5, Parágrafo III, Inciso a) de la RND 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, el Sujeto Pasivo registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes (con NIT), obtendrá una Resolución Administrativa Única de Autorización, que le permita realizar Espectáculos Públicos Eventuales, debiendo presentar mediante nota simple, copia de la Resolución Administrativa de Autorización del evento, señalando además los datos personales y teléfonos de la persona responsable en cada una de las Gerencias Distritales en las cuales se llevará a cabo el evento, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previas a la realización del mismo; en ese contexto, no corresponde sancionar al Sujeto Pasivo con la imposición de una multa de 5.000 UFV por el incumplimiento de dicho deber formal, cuando se evidencia que no podía exigirse su cumplimiento al Sujeto Pasivo, debido a que se encontraba imposibilitado de cumplirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, exigidas en la citada RND N° 10-0012-11, al haber sido notificado con la Resolución Administrativa que autorizaba la realización del espectáculo, cuando ya no podía cumplirse con el plazo establecido para su presentación, conjuntamente con la demás información. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la vulneración de la RND N° 10-0012-11 es una contravención, ante lo cual el Sujeto Pasivo alega la imposibilidad material causada por esa Administración, por negligencia al haberle notificado con el acto un día antes del evento; no obstante reconoce el incumplimiento de la norma que le exige la presentación de la Resolución Administrativa, que le autoriza la realización de espectáculo público y los datos del responsable del evento. Añade que dicha norma establece la presentación de la copia de la Resolución Administrativa de Autorización del Evento, y los datos personales y teléfonos de la persona responsable del evento, dentro del plazo de 48 horas antes del inicio del evento; sin embargo, el Sujeto Pasivo justifica su incumplimiento y responsabiliza a dicha Administración, con el pretexto de que el acto fue notificado un día antes del evento y esa instancia revocó la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional sin considerar los hechos acontecidos y el global de la normativa infringida por el contribuyente y su implicancia, puesto que el inicio de la solicitud de autorización para el espectáculo público, se encontraba fuera de los 5 días hábiles anteriores al evento, pese a lo cual, y buscando la flexibilidad de la norma de manera más favorable se admitió la solicitud y otorgó la autorización, realizando un gran esfuerzo para que en el breve plazo de 4 días, se emita el Acto Administrativo y se notifique un día antes del evento; y que siendo dos los requisitos a cumplir, el Sujeto Pasivo tampoco cumplió con la obligación de presentar un responsable del evento y sus datos personales, obligación independiente a la presentación de la Resolución Administrativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el supuesto Incumplimiento del Deber Formal por el cual se sancionó al Sujeto Pasivo, es el de ´(
) presentar mediante nota simple copia de la Resolución Administrativa de Autorización del evento, señalando además los datos personales y teléfonos de la persona responsable en cada una de las Gerencias Distritales en las cuales se llevará a cabo el evento, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previas a la realización del mismo (
)´; siendo que del análisis del texto legal que señala este deber, se establece que éste es uno solo, presentar mediante nota simple copia de la Resolución, señalando los datos del responsable, debiendo cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes del evento. Es decir, que el deber establecido en el Inciso a), Parágrafo III de la RND N° 10-0012-11 es exigible en su integridad, toda vez que no se prevé un cumplimiento parcial, o sanciones diferenciadas en el caso que no se presente alguna información establecida, como la copia de la Resolución de Autorización o los datos del responsable, o en su caso no se cumpla con el plazo establecido para su cumplimiento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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