Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0533/2014 | 07/04/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0037/2014 Fecha: 13/01/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando sea evidente que el Parte de Recepción no contiene todos los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, vale decir, el acreditar la correcta entrega y recepción de la mercancía, ya que el concesionario no habría comunicado las diferencias existentes en relación al MIC/DTA y la Lista de Empaque, a la Administración Aduanera, para que se solicite descargos, ampliándose su presentación por un período de cinco días, conforme establece el Numeral 1.6.1, Acápite V.B, de la RD N° 01-002-10, entonces se incumple el proceso de recepción previsto en el Inciso a) del Artículo 160 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870 e Inciso e), Numeral 5.1, del acápite V.A de la mencionada Resolución de Directorio, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa que tiene el consignatario de aclarar las diferencias encontradas, mismas que se encuentran resguardadas en los Artículos 115, Parágrafo II, y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado CPE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no tomó en cuenta que una vez realizada la verificación física del 100% de la mercancía por el Técnico Aduanero, evidenció que las 829 cajas de cartón, contienen zapatillas deportivas marcas ALL STAR, NIKE, PUMA, ADIDAS, LACOSTE y no sólo zapatillas para niños marca BIBIWO; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Contrabando Contravencional, sin considerar, que como resultado del aforo y del examen documental, se evidencia que según la información registrada en el campo 38 del MIC/DTA 2013-417402, establece 829 cartones, conteniendo zapatos nuevos marca BIBIWO, constatándose diferencias con la mercancía, configurándose la comisión de Contrabando Contravencional de acuerdo a lo señalado en el Artículo 81 (debió decir Artículo 181) de la Ley N° 2492 (CTB); además, del sobrante en peso advertido, por lo que considera que no puede pretenderse la devolución de la mercancía decomisada en aplicación de los Artículos 238 y 245 del Reglamento de la Ley General de Aduana, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la revisión de los documentos mencionados, se advierten diferencias en los datos consignados entre el original y la fotocopia del Packing List presentado a momento de entrega y recepción de la mercancía; además, se observa la diferencia existente entre la Planilla de Movimiento de Inventario con estado registrado por parte del usuario de Zona Franca que sirvió de documento soporte para el MIC/DTA con aquella validada por parte de concesionario GIT de Zona Franca, tal como se refleja en el siguiente cuadro:" | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|