Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1357/2014 | 23/09/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0274/2014 Fecha: 30/06/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de no existir normativa reglamentaria y ante un evidente vacío legal, la Administración Tributaria Municipal, en aplicación supletoria conforme con lo dispuesto en el Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), debe aplicar el Artículo 43 de la Ley Nº 2341 (LPA), para la presentación de la documentación, cuando se dispone un lapso no mayor a cinco días para que el administrado subsane deficiencias o acompañe los documentos necesarios, en caso que la solicitud de iniciación del procedimiento no reúna los requisitos legales esenciales, caso contrario de emitirse directamente el Auto de Rechazo a la Solicitud, que tampoco se encuentra previsto en la norma, se vulneran los derechos al debido proceso y a la defensa del Sujeto Pasivo, establecidos en los Artículos 115, Parágrafo II, y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Municipal impugno el Recurso de Azada manifestando que argumentó una supuesta vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, en sentido que el Sujeto Pasivo no tuvo la oportunidad de subsanar las observaciones que se encuentran inmersas en la Resolución Técnico Administrativa N° 205/2014, por lo que anuló la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal (GAMCBBA) dentro del Trámite de Excención de IPB, sin considerar que en la Ley Municipal N° 003/2012, se fijaron condiciones y requisitos que tienen relación con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal (GAMCBBA) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" De la compulsa de los antecedentes administrativos, se tiene que el 16 de diciembre de 2013, la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), mediante memorial presentado a la Administración Tributaria Municipal, solicitó la exención de pago del IPBI del inmueble, con Registro N° 130893, ubicado en el Distrito 12, Subdistrito 04, Zona Queru Queru, Manzana Actual N° 107, acompañando a tal efecto documentación. En respuesta el 3 de enero de 2014, la Administración Tributaria Municipal notificó mediante Cédula a la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), con el Auto de Rechazo DREC. N° 11, que desestimó la petición de exención, requiriendo al Departamento Jurídico Tributario, emitir la correspondiente Resolución Técnico Administrativa de rechazo del trámite de exención del IPBI, por haber incumplido con los requisitos previstos en el Inciso f), Parágrafo I, Artículo 11 del Decreto Municipal N° 001/2013, de 8 de mayo de 2013 (...). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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