Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0945/2014 | 30/06/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0143/2014 Fecha: 10/02/2014 | TSJ: S-0012-2020 Fecha: 02/12/2020 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La exención otorgada por el pago del IUE, sólo implica la liberación de la obligación material del pago del impuesto, debiendo el contribuyente presentar la Declaración Jurada que corresponda en los plazos y formas que manda la Ley y las normas administrativas, además, de cumplir con las demás obligaciones formales dispuestas para los Sujetos Pasivos IUE; en consecuencia, en virtud a lo establecido en los Artículos 6, Inciso a) y 9 del Decreto Supremo Nº 27945 de 20 de diciembre de 2004 - Reglamento a la Ley de Promoción Económica de la ciudad de El Alto -, si el Sujeto Pasivo habría incumplido sus obligaciones tributarias respecto al IUE-BE, se tiene que incurrió de esta manera en una causal para la cesación del beneficio que le fue otorgado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugno el Recurso de Azada manifestando quecumplió con todos lo requisitos exigidos por la Ley 2685, Decreto Supremo 27 945 además de haber cumplido los pasos pertinentes ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sin embargo confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que mediante Resolución Administrativa GDEA/DJTCC/UTJ/01/07, aprobó la exención a favor de la empresa; añade, que en el plazo de los dos años otorgados por norma a partir de la aprobación del proyecto, efectivizó toda la inversión comprometida, estando en pleno y total funcionamiento desde el año 2008, conforme las planillas de trabajadores, declaraciones de exportación, así como las resoluciones de importación de maquinaria liberada de aranceles y otra documentación, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo al marco normativo precedentemente citado y de la revisión de antecedentes administrativos y del expediente, se tiene que mediante Resolución Administrativa de Reconocimiento de Exención GDEA/DJTCC/UTJ/01/07, de 15 de mayo de 2007 (...) que previos los requisitos indispensables especificados en la norma, la Administración Tributaria reconoció la exención prevista en la Ley N° 2685 a favor de Amazonic Mad SRL., estableciendo expresamente en el punto SEGUNDO de la misma, que la exención otorgada del pago del IUE, sólo implica la liberación de la obligación material del pago del impuesto, debiendo el contribuyente presentar la Declaración Jurada que corresponda en los plazos y formas que manda la Ley y las normas administrativas, además, de cumplir con las demás obligaciones formales dispuestas para los Sujetos Pasivos del IUE; asimismo, en su punto QUINTO, pone de manifiesto el ejercicio de control y fiscalización del cumplimiento de las mencionadas normas así como de la de 4 de mayo de 2005. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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