Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0945/2014 30/06/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0143/2014
Fecha: 10/02/2014
TSJ: S-0012-2020
Fecha: 02/12/2020
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE-BE)
         - Exención
           - Cesación del beneficio por incumplimiento de obligaciones tributarias (DS N° 27945) AGIT-RJ/0945/2014

Máxima:

La exención otorgada por el pago del IUE, sólo implica la liberación de la obligación material del pago del impuesto, debiendo el contribuyente presentar la Declaración Jurada que corresponda en los plazos y formas que manda la Ley y las normas administrativas, además, de cumplir con las demás obligaciones formales dispuestas para los Sujetos Pasivos IUE; en consecuencia, en virtud a lo establecido en los Artículos 6, Inciso a) y 9 del Decreto Supremo Nº 27945 de 20 de diciembre de 2004 - Reglamento a la Ley de Promoción Económica de la ciudad de El Alto -, si el Sujeto Pasivo habría incumplido sus obligaciones tributarias respecto al IUE-BE, se tiene que incurrió de esta manera en una causal para la cesación del beneficio que le fue otorgado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugno el Recurso de Azada manifestando quecumplió con todos lo requisitos exigidos por la Ley 2685, Decreto Supremo 27 945 además de haber cumplido los pasos pertinentes ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sin embargo confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que mediante Resolución Administrativa GDEA/DJTCC/UTJ/01/07, aprobó la exención a favor de la empresa; añade, que en el plazo de los dos años otorgados por norma a partir de la aprobación del proyecto, efectivizó toda la inversión comprometida, estando en pleno y total funcionamiento desde el año 2008, conforme las planillas de trabajadores, declaraciones de exportación, así como las resoluciones de importación de maquinaria liberada de aranceles y otra documentación, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

De acuerdo al marco normativo precedentemente citado y de la revisión de antecedentes administrativos y del expediente, se tiene que mediante Resolución Administrativa de Reconocimiento de Exención GDEA/DJTCC/UTJ/01/07, de 15 de mayo de 2007 (...) que previos los requisitos indispensables especificados en la norma, la Administración Tributaria reconoció la exención prevista en la Ley N° 2685 a favor de Amazonic Mad SRL., estableciendo expresamente en el punto SEGUNDO de la misma, que la exención otorgada del pago del IUE, sólo implica la liberación de la obligación material del pago del impuesto, debiendo el contribuyente presentar la Declaración Jurada que corresponda en los plazos y formas que manda la Ley y las normas administrativas, además, de cumplir con las demás obligaciones formales dispuestas para los Sujetos Pasivos del IUE; asimismo, en su punto QUINTO, pone de manifiesto el ejercicio de control y fiscalización del cumplimiento de las mencionadas normas así como de la de 4 de mayo de 2005.

Continuando con la revisión de antecedentes, se evidencia que mediante Informe CITE: SIN/GGLPZ/DF/SVE/INF/0104/2013, de 8 de febrero de 2013 (...) la Administración Tributaria, habiendo constatado que el saldo de la pérdida contable inmerso en las DDJJ correspondientes al IUE gestiones industriales 2008 y 2009 fueron incorrectamente determinados, contraviniendo el Inciso f), del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 24051, recomendó la cancelación de la exención del IUE otorgada al Sujeto Pasivo. En base a este Informe, mediante Resolución Administrativa N° 23-0084-2013, de 31 de julio de 2013, la Administración Tributaria dispuso la cancelación de la exención del IUE, reconocida a Amazonic Mad SRL.

Ahora bien, cabe puntualizar que la Administración Tributaria mediante Resoluciones Determinativas Nos. 17-1157-2012 de 26 de diciembre de 2012 y N° 17-1162-2012 de 27 de diciembre de 2012, estableció reparos contra Amazonic Mad SRL., por incumplimiento de la normativa tributaria respecto al IUE-BE, determinaciones que fueron impugnadas ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, quien se pronunció mediante Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-RA N° 0563/2013 y de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1149/2013, confirmando lo determinado por la Administración Tributaria; de modo que, dichas Resoluciones al quedar firmes en sede administrativa, dilucidaron el incumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes, de modo que en el presente Recurso, corresponde analizar solamente, si tal incumplimiento es causal para la pérdida de la exención del IUE por parte del Sujeto Pasivo.

En este entendido, en virtud a lo establecido en los Artículos 6, Inciso a) y 9 del Decreto Supremo N° 27945 -Reglamento a la Ley de Promoción Económica de la ciudad de El Alto-, la empresa Amazonic Mad SRL., al haber incumplido sus obligaciones tributarias respecto al IUE-BE, incurrió en una causal para la cesación del beneficio que le fue otorgado mediante Resolución Administrativa de Reconocimiento de Exención GDEA/DJTCC/UTJ/01/07, de 15 de mayo de 2007, al haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas en el citado Artículo 6, Inciso a).

Por otra parte, corresponde aclarar que el argumento de Amazonic Mad SRL., en sentido de que cumplió con los requisitos exigidos por la Ley N° 2685 y su Decreto Reglamentario, cabe manifestar que éste aspecto no resulta ser el controvertido, toda vez que conforme se analizó precedentemente, dicha empresa fue beneficiada con el otorgamiento de la exención, precisamente por haber dado cumplimiento a los requisitos formales inherentes a su obtención; sin embargo, en el presente caso, se trata la pérdida automática de tal beneficio por el incumplimiento de sus obligaciones referidas también, al cumplimiento de normativa tributaria vigente, conforme se analizó anteriormente.

De lo analizado precedentemente, toda vez que resulta manifiesto el incumplimiento de la empresa Amazonic Mad SRL., en el marco de la obligación determinada en el Inciso a), del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27945, ciertamente correspondía a la Administración Tributaria, actuar en consecuencia conforme se tiene expresamente determinado por el Artículo 9, Inciso a), de la citada norma, por lo que no corresponde mantener vigente la exención reconocida mediante Resolución Administrativa GDEA/DJTCC/UTJ/01/07; en consecuencia, le corresponde a esta instancia Jerárquica, confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0143/2014, de 10 de febrero de 2014, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Administrativa N° 23-0084-2013, de 31 de julio de 2013.(FTJ IV. 4.4. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 12 Inc. f) del del Decreto Supremo N° 24051
-Art. 6 Inc. a) y 9 del Decreto Supremo N° 27945
-RND N° 10-0010-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: