Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1326/2014 16/09/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0043/2014
Fecha: 23/06/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - No existe tipicidad de contravención por la notariación mensual del Libro de Compras IVA AGIT-RJ/1326/2014

Máxima:

Sí bien la normativa establece que se debe notariar semestralmente, no tipifica como Contravención, el hecho de que el Sujeto Pasivo pueda hacerlo de forma mensual, en un caso así no corresponde la aplicación de lo preceptuado en la norma: "hasta el último día hábil del mes siguiente (julio o enero)"; por lo demás, si el Notario de Fe Pública, dejó constancia de la Razón Social del Sujeto Pasivo, Número de NIT y Número de Folios, estampando en todas las hojas su sello; entonces se ha cumplido las previsiones contenidas en el Numeral 2, Parágrafo III, Artículo 45 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, respecto a la encuadernación, foliación y notariación; asimismo, se debe tener presente que la notariación semestral del Libro de Compras IVA, tiene carácter de cierre y no de habilitación; por lo que, no corresponde la imposición de la multa de 1.500 UFV, prevista en el Numeral 3, Subnumeral 3.1 del Anexo A) consolidado de la RND N° 10-0037-07, referida a la "Habilitación del Libro de Compras y Ventas IVA".

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que le causa agravios, toda vez que el Sujeto Pasivo no cumplió con la normativa tributaria, que establece que la notariación debe efectuarse de manera semestral, estar impresa en la última página el sello del Notario y el Número de Folios respectivos; motivo por el cual se aplicó la sanción que correspondía, al haber incurrido en Incumplimiento al Deber Formal respectivo, ya que la habilitación de su Libro de compras, no cumplió con las condiciones establecidas para el efecto; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación de los hechos y elementos relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin considerar, que el error en la notariación, fue reconocido en el mismo memorial de interposición del Recurso, al mencionar que en todo caso el error sería atribuible al Notario, sin considerar que en la relación tributaria, el Sujeto Pasivo es el directo responsable de las obligaciones establecidas por norma. Concluye que para justificar el cumplimiento al Deber Formal, el Libro del Período Fiscal mayo 2010, debió haberse efectuado de manera semestral y en este caso el Notario debió sellar y establecer el Número de Folios en la última página del legajo, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determiantiva de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) revisado el Libro de Compras IVA, del Período Fiscal mayo 2010, presentado por el Sujeto Pasivo en etapa administrativa, se verifica que el mismo se encuentra notariado, toda vez que en la primera foja consta el Acta de Apertura que describe lo siguiente: “Foliado Notariado y Legalizado del Libro de Compras IVA perteneciente a la Estación de Servicio TREBOL SRL., período mes de mayo de la Gestión Dos Mil Diez” “Este libro consta de un total de cuatro fojas útiles en fe de lo cual sello, signo, firmo y doy fe”; suscrita el 31 de mayo de 2010, por la Notaria de Fe Pública Dra. María Nieves Revilla Zambrana (...)."

"En ese contexto, siendo que la Administración Tributaria, requirió la presentación del Libro de Compras IVA, del Período Fiscal mayo 2010, se tiene que el Sujeto Pasivo, cumplió con la presentación del mismo, notariado al 31 de mayo de 2010, y si bien la normativa establece que se debe notariar semestralmente; no tipifica como Contravención, el hecho de que el Sujeto Pasivo pueda hacerlo de forma mensual, en cuyo caso, no correspondería la aplicación de lo preceptuado en la norma: ´hasta el último día hábil del mes siguiente (julio o enero)´; por lo demás, se advierte que la Notario de Fe Pública, dejó constancia de la Razón Social del Sujeto Pasivo, Número de NIT y Número de Folios, estampando en todas las hojas su sello; cumpliendo las previsiones contenidas en el Numeral 2, Parágrafo III, Artículo 45 de la RND N° 10-0016-07, respecto a la encuadernación, foliación y notariación.

Asimismo, se debe tener presente que la notariación semestral del Libro de Compras IVA, tiene carácter de cierre y no de habilitación; por lo que, se establece la incorrecta imposición de la multa de 1.500 UFV, prevista en el Numeral 3, Subnumeral 3.1 del Anexo A) consolidado de la RND N° 10-0037-07, referida a la ´Habilitación del Libro de Compras y Ventas IVA´, por parte de la Administración Tributaria, mediante Resolución Determinativa N° 17-000042-14, de 10 de febrero de 2014.

Independientemente de lo anterior y con respecto al argumento de la Administración Tributaria, en sentido que para que el contribuyente, pueda justificar el cumplimiento de su Deber Formal, el Libro del Período Fiscal mayo 2010, debió haberse efectuado de manera semestral y en este caso el Notario debió sellar y establecer el Número de Folios en la última página del legajo; se verifica que el Sujeto Pasivo, dentro del término probatorio aperturado ante esta instancia, presentó como prueba de reciente obtención, el Libro de Compras IVA, de los períodos enero a junio de 2010, encuadernado, foliado y notariado (...), documentación que no amerita mayor pronunciamiento al no evidenciarse la configuración del Incumplimiento al Deber Formal conforme fue analizado precedentemente." (FTJ IV.3.2. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 45, Num. 2, Par. III, de la RND N° 10-0016-07
-Num. 3, Subnum. 3.1 del Anexo A) consolidado de la RND N° 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: