Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1521/2014 10/11/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0148/2014
Fecha: 17/03/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Registro de Contribuyentes
               - Obligación de registrar al nuevo Representante Legal en cumplimiento a la RND N° 10-0009-11 AGIT-RJ/1521/2014

Máxima:

En cuanto al cambio del Representante Legal en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo no haya comunicado el cambio de forma inmediata a la Administración Tributaria, se incumple con el procedimiento establecido en los Artículos 70, Numeral 2 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003; 21 y 22 Numeral 1.7 de la RND N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, siendo aplicable la sanción establecida en el Artículo 162 de la citada Ley N° 2492 (CTB) y el Numeral 1, Subnumeral 1.3, Anexo Consolidado A) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, sujeta a la sanción de 1.500 UFV, normativa que claramente establece como obligaciones del Sujeto Pasivo, Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria; asimismo, la antes citada RND N° 10-0009-11, determina en sus Artículos 21 y 22, Numeral 1.7 que cuando se produzcan cambios respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), los contribuyentes tienen el deber formal de comunicar esos cambios de manera inmediata a la Administración Tributaria y la modificación del representante legal debe efectuarse en el Formulario MASI-001 y una vez generado el número de trámite debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente adjuntando la documentación correspondiente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó el Recurso de Azada manifestando que emitio una resolución alajada de la norma, invocando los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, espeficidad y del derecho al debido proceso, ya que considera que se le ha sancionado por un hecho no tipificado; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el Artículo 21 de la RND N° 10-0009-11, establece que el Deber Formal definido por la norma es “comunicar los cambios”, aclarando que comunicar es totalmente diferente al término actualizar, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) según señala el Testimonio N° 803/2013 (...), mediante Resolución ASFI 219/2013 de 1 de agosto de 2013, se designó a la Abog. Eliana Verónica Ramos Severich, como nueva representante legal ad interin de Banco Cochabamba SA. en Liquidación, y el 5 de agosto de 2013, se revocó el Poder N° 759/2013, otorgándole nuevo Poder General de Administración, no obstante, recién el 26 de agosto de 2013, el Sujeto Pasivo, mediante Nota NUIT 5128 hizo conocer a la Administración el cambio de representante legal, sin considerar que debió comunicar esos cambios de manera inmediata, conforme lo establecido por los Artículos 21 y 22, Numeral 1.7 de la RND N° 10-0009-11; además de que el procedimiento indica que se debe realizar la modificación de datos del Representante Legal, en el Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente con los siguientes requisitos: Poder Notariado/Ley/Decreto Supremo/Resolución/Memorándum que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. (Alta), Testimonio de Revocatoria del anterior Representante Legal, documentos de identidad vigentes; aspecto que en este caso no fue cumplido por el Sujeto Pasivo, toda vez, que si bien comunicó a la Administración Tributaria el cambio de representante legal, fue de forma extemporánea, y sin cumplir con el procedimiento establecido al efecto.

En ese entendido, al no haber comunicado el Sujeto Pasivo el cambio de representante legal de forma inmediata a la Administración Tributaria, incumplió con el procedimiento establecido en los Artículos 70, Numeral 2 de la Ley N° 2492 (CTB), 21 y 22 Numeral 1.7 de la RND N° 10-0009-11, siendo aplicable la sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 (CTB) y el Numeral 1, Subnumeral 1.3, Anexo Consolidado A) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, sujeta a la sanción de 1.500 UFV, normativa que claramente establece como obligaciones del Sujeto Pasivo, Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria; asimismo, la RND N° 10-0009-11, determina en sus Artículos 21 y 22, Numeral 1.7 que cuando se produzcan cambios respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), los contribuyentes tienen el deber formal de comunicar esos cambios de manera inmediata a la Administración Tributaria y la modificación del representante legal debe efectuarse en el Formulario MASI-001, generado el número de trámite debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente adjuntando la documentación correspondiente. En cuanto a la sanción la RND N° 10-0037.07, de 14 de diciembre 2007, en el Subnumeral 1.3 establece una sanción de 1.500 UFV por la no actualización de información proporcionada al registro de contribuyentes; siendo éste el marco legal, para sancionar la Contravención cuestionada por el Sujeto Pasivo, encontrándose tipificado el Deber Formal como: ´comunicar esos cambios de manera inmediata a la Administración Tributaria´, y establecida la sanción por ´la no actualización de información proporcionada al registro de contribuyentes´, por lo que se desestiman los argumentos del recurrente al no ser evidente que exista falta de tipicidad, legalidad y de culpabilidad, previstos en los Artículos 6, Parágrafo I, Numeral 6, y 148 de la Ley Nº 2492 (CTB).

Ahora bien, en cuanto a la documentación presentada por el Sujeto Pasivo, como descargos al Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-02696-13, de 27 de septiembre de 2013, notificado por cédula el 2 de octubre de 2013, consistente en el registro del Formulario MASI-001, Formulario del Padrón y Certificado de Inscripción (...) se evidencia, que si bien los mismos demuestran que el Sujeto Pasivo realizó el registro en el Formulario MASI-001, y conforme el Formulario del Padrón y Certificado de Inscripción, procedió a la modificación del nombre del Representante Legal figurando en el registro como representante legal Eliana Verónica Ramos Severich; sin embargo, dicho trámite fue realizado recién el 3 de octubre de 2013, con posterioridad a la emisión y notificación del citado Auto Inicial y considerando que el cambio de representante legal, fue el 5 de agosto de 2013, los descargos presentados no desvirtúan el incumplimiento a los Artículos 21 y 22, Numeral 1.7 de la RND N° 10-0009-11, detectados al inicio del Proceso de Sumario Contravencional.

Por otra parte respecto, a que en el Punto VI.1.2 de la Resolución de Recurso de Alzada, la ARIT define las palabras comunicar, registrar y actualizar, denotando que no existe similitud alguna entre ellos; concluyendo que los términos comunicar y registrar son los mismos, sin respetar el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); cabe señalar que si bien la Resolución del Recurso de Alzada realizó la definición de los términos citados, señalando que ´registrar´, consiste en escribir en un registro el nombre de alguien o de algo para algún fin, en especial cuando es de carácter oficial y que este aspecto no fue cumplido por la Entidad Contribuyente; no obstante concluyó de forma clara que el deber incumplido según dispone la normativa, se debió a la falta de comunicación de modificaciones que se produzcan en la información registrada por los contribuyentes, la que será sancionada conforme la norma vigente; por lo que se desestiman los argumentos del Sujeto Pasivo en este punto.

Respecto a que mediante Nota CITE: INT.LIQ. 196/13, el Sujeto Pasivo tuvo a bien comunicar a la Administración Tributaria el cambio del representante, aspecto reconocido por el Ente Fiscalizador en su Proveído N° 24-002356-13; cabe señalar que si bien el Sujeto Pasivo el 26 de agosto de 2013, mediante la citada Nota hizo conocer a la Administración Tributaria el cambio de Representante Legal, no comunicó esos cambio de modificación del Representante, de manera inmediata en el Formulario MASI-001, y una vez generado el Número de Trámite apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente con la documentación correspondiente, toda vez, que la Resolución Administrativa ASFI 219/2013 en la que se designa a Eliana Verónica Ramos Severich, como nueva Representante Legal ad interin del Banco Cochabamba SA. en Liquidación, fue emitida el 1 de agosto de 2013 y la Revocatoria y otorgamiento de Poder según Testimonio de Poder N° 803/2013 es de 5 de agosto de 2013, por lo que no se evidencia que haya dado cumplimiento con el Deber Formal establecido en los Artículos 21 y 22 de la RND 10-0009-11, más aun cuando la Administración Tributaria mediante Proveído N° 24-002356-13 con CITE: SIN/GGSCZ/DRE/PDR/PROV/00063/2013, señaló que debía realizar su inscripción como nueva Representante Legal, de acuerdo al procedimiento descrito en el Artículo 22 de la RND N° 10-0009-11, aspecto que no fue cumplido por el Sujeto Pasivo sino hasta el 3 de octubre de 2013 que realizó las modificaciones; advirtiendo de esta forma que el Incumplimiento al Deber Formal establecido se encuentra tipificado, conforme lineamiento establecido por esta instancia Jerárquica, no siendo contrario a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0135/2011, citado como precedente por el contribuyente." (FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 70 Num.2 y162 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 21 y 22 de la RND 10-0009-11
-RND N° 10-0037.07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1521/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1522/201410/11/2014(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0149/201417/03/2014
AGIT-RJ-1520/201410/11/2014(FTJ IV. 3.2. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0147/201417/03/2014