Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1521/2014 | 10/11/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0148/2014 Fecha: 17/03/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto al cambio del Representante Legal en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo no haya comunicado el cambio de forma inmediata a la Administración Tributaria, se incumple con el procedimiento establecido en los Artículos 70, Numeral 2 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003; 21 y 22 Numeral 1.7 de la RND N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, siendo aplicable la sanción establecida en el Artículo 162 de la citada Ley N° 2492 (CTB) y el Numeral 1, Subnumeral 1.3, Anexo Consolidado A) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, sujeta a la sanción de 1.500 UFV, normativa que claramente establece como obligaciones del Sujeto Pasivo, Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria; asimismo, la antes citada RND N° 10-0009-11, determina en sus Artículos 21 y 22, Numeral 1.7 que cuando se produzcan cambios respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), los contribuyentes tienen el deber formal de comunicar esos cambios de manera inmediata a la Administración Tributaria y la modificación del representante legal debe efectuarse en el Formulario MASI-001 y una vez generado el número de trámite debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente adjuntando la documentación correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó el Recurso de Azada manifestando que emitio una resolución alajada de la norma, invocando los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, espeficidad y del derecho al debido proceso, ya que considera que se le ha sancionado por un hecho no tipificado; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el Artículo 21 de la RND N° 10-0009-11, establece que el Deber Formal definido por la norma es comunicar los cambios, aclarando que comunicar es totalmente diferente al término actualizar, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) según señala el Testimonio N° 803/2013 (...), mediante Resolución ASFI 219/2013 de 1 de agosto de 2013, se designó a la Abog. Eliana Verónica Ramos Severich, como nueva representante legal ad interin de Banco Cochabamba SA. en Liquidación, y el 5 de agosto de 2013, se revocó el Poder N° 759/2013, otorgándole nuevo Poder General de Administración, no obstante, recién el 26 de agosto de 2013, el Sujeto Pasivo, mediante Nota NUIT 5128 hizo conocer a la Administración el cambio de representante legal, sin considerar que debió comunicar esos cambios de manera inmediata, conforme lo establecido por los Artículos 21 y 22, Numeral 1.7 de la RND N° 10-0009-11; además de que el procedimiento indica que se debe realizar la modificación de datos del Representante Legal, en el Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente con los siguientes requisitos: Poder Notariado/Ley/Decreto Supremo/Resolución/Memorándum que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. (Alta), Testimonio de Revocatoria del anterior Representante Legal, documentos de identidad vigentes; aspecto que en este caso no fue cumplido por el Sujeto Pasivo, toda vez, que si bien comunicó a la Administración Tributaria el cambio de representante legal, fue de forma extemporánea, y sin cumplir con el procedimiento establecido al efecto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1521/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |