Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1391/2014 | 29/09/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0460/2014 Fecha: 07/07/2014 | TSJ: S-0051-2016-S2 Fecha: 01/12/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Con relación al IT- Retenciones, se tiene que si bien la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, ha previsto que dicho impuesto grava el ejercicio de actividades en territorio nacional, independientemente de la naturaleza de la persona que efectúa dichas actividades, debe tenerse en cuenta que una empresa cualesquiera no puede constituirse como Sujeto Pasivo de dicho impuesto en calidad de Agente de Retención toda vez que dicha obligación no se encuentra prevista en la citada Ley N° 843 (TO), ni en el Decreto Supremo N° 21532 que reglamenta dicho impuesto, debiendo considerarse que ha sido la Ley N° 2492 (CTB) en su Artículo 25, que dispuso que el sustituto (Agente de Retención o de percepción) es la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, por lo que, en tanto no exista disposición normativa tributaria que defina la obligación de efectuar retenciones por el IT a personas jurídicas, no corresponde imponer cargos relacionados a la NO retención del IT, lo contrario vulneraría el Principio de Legalidad establecido en el Artículo 6, Parágrafo I, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), que dispone entre otros aspectos- que sólo la Ley puede designar al Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en el proceso de determinación evidenció que de acuerdo a Contrato Privado de Prestación de Servicios, firmado entre la empresa Total Conciertos SAS y la empresa 49 Producciones Bolivia SRL., el costo de la actuación del cantante Vicente Fernández fue pactado libre de impuestos, por lo que estableció una diferencia a favor del fisco por concepto de IT Retenciones de Bs74.130,18 en aplicación de los Artículos 72, 74 y 75 de la Ley N° 843 (TO), al haber constatado que el contribuyente no canceló la referida deuda tributaria, sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración (SIN), sin considerar, que el concierto de Vicente Fernández se realizó en Bolivia, por lo que conforme el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 21532 correspondía efectuarse la retención del 3%, al no contarse con el respaldo de la nota fiscal correspondiente; asimismo, debe considerarse que el Artículo 5 de la Ley N° 2492 (CTB) establece que la Ley se aplica con preferencia a los Decretos Supremos, por lo que corresponde el pago del IT en el presente caso, pues no existe normativa que excluya a Total Conciertos SAS como Sujeto Pasivo del IT, ni que le otorgue exención del pago de este impuesto. Añade que si una persona natural presta un servicio y no emite Factura, se le efectúa la retención, lo que resulta contradictorio al Principio de Igualdad establecido en el Parágrafo I, Artículo 323 de la Constitución Política del Estado (CPE), que una persona natural soporte una mayor carga tributaria que otra, como ha ocurrido en el presente caso y como así lo ha entendido la ARIT Santa Cruz, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En ese entendido, se tiene que para el caso del IUE-BE, existe una designación genérica como Agente de Retención, contemplada en el Artículo 51 de la Ley N° 843 (TO), que no establece distinción sobre la naturaleza del beneficiario del exterior (personas naturales o jurídicas), por lo que en el presente caso, la empresa 49 Producciones Bolivia SRL., al haber efectuado pagos a la empresa Total Conciertos SAS (Beneficiario del exterior), tiene la obligación, establecida por norma, de retener el 25% sobre el 50% del monto pagado o remesado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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