Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1002/2014 | 07/07/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0050/2013 Fecha: 08/02/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Según lo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 572 de 14 de julio de 2010, que aprueba la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación, en cuanto a la partida 90.18, sub partidas 9018.41.00.00 y 9018491000 se requiere la presentación previa del Certificado emitido por UNIMED, por lo que de conformidad a lo dispuesto en esa normativa el Sujeto Pasivo debe cumplir anteladamente con el requisito de gestionar el Certificado de Autorización para el despacho aduanero correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que mediante Acta de Intervención Contravencional AN-SCRZI-AI 85/2012, se le indica que no consignó correctamente la partida arancelaria de la mercancía, disponiendo otra diferente e indicando que se debió adjuntar el Certificado emitido por el Ministerio de Salud y Deportes UNIMED, conforme dispone el Decreto Supremo N° 572; ante lo cual en el plazo de descargos, solicitó a UNIMED se le otorgue dicho certificado, obteniendo como respuesta que las máquinas sobre las que se solicitó la certificación no requieren de la misma, al no encontrarse dentro de la lista de equipos que necesitan estar registrados en esa Unidad; la cual se adjuntó al momento de la presentación del descargo a la Administración Aduanera; no obstante, se emitió la Resolución Sancionatoria confirmando el supuesto contrabando contravencional; violando sus derechos; es decir, no tomó en cuenta la nota de UNIMED; añade, que la mercancía en cuestión corresponde a: Fresadora para cera o yeso de uso protésico Cerco Brain; aspiradora de polvo Cercon Clean; horno eléctrico para eliminar cera Cercon Heat; aspiradora de polvo Zsolution; horno para eliminar cera Zsolution y torno tallador de cera zsolution; maquinaria que según su funcionamiento y no tener contacto con el paciente no necesitan certificación de UNIMED. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Bajo ese contexto, la Administración Aduanera en ejercicio de sus facultades de control, realizó el aforo físico de la mercancía observada, por lo cual emitió el Acta de Intervención Contravencional, estableciendo que no se consignó apropiadamente la partida arancelaria en la DUI C-55639, que asigna la posición arancelaria 9018901000:- - Electromédicos, correspondiendo las partidas arancelarias 9018410000 y 9018491000; por su parte, en los argumentos expuestos por el Sujeto Pasivo en los descargos a dicha Acta, sostiene que la partida arancelaria aplicable al despacho es la partida 8464. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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