Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1432/2014 | 13/10/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0471/2014 Fecha: 21/07/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 156 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, se prevé la reducción de sanciones para ilícitos tributarios, con excepción de los ilícitos de contrabando, que se reducirán en un 40%, 60% y 80%, dependiendo del momento del pago de la deuda tributaria, es así que el Numeral 2 del referido Artículo 156, dispone que el pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa y antes de la presentación del Recurso a la Superintendencia Tribunal Regional, determinará la reducción de la sanción en el sesenta (60%) por ciento; en ese contexto, si antes de la interposición del Recurso de Alzada, el Sujeto Pasivo conforma la totalidad de la deuda tributaria de los periodos sujetos a fiscalización, corresponde aplicar el beneficio de la reducción de sanciones en un 60%. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugno el Recurso de Azada manifestando que no considero lo dispuesto en los arts. 47 y 156 de la Ley 2492 respecto de los cargos IVA, IT e IUE pagados antes de la presentaciín del Recurso de Alaza, sin embargo revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la aministración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incuplimiento de Deberes Formales, sin considerar que que cada hecho imponible es independiente asimismo señala que desde el punto de vista matemático la fórmula establecida en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (CTB) no se refiere a la sumatoria de los cargos establecidos en la Resolución Determinativa en este entendido le corresponde beneficiarse de la reducción de sanciones establecida, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcilamente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la aministración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" De la revisión de antecedentes administrativos, se observa que en la misma cursa las Boletas de Pago F-1000 impresas del sistema informático de la Administración Tributaria y el refrendo del Banco Unión, que corresponden según el Sujeto Pasivo, al pago del IVA-Crédito Fiscal (...) por los periodos enero a diciembre de 2008, los señalados documentos fueron presentados como descargo a la Vista de Cargo, cuya fecha de pago es el 16 de abril de 2013 (...), es importante hacer notar que los pagos a cuenta fueron realizados antes de la notificación con la Resolución Determinativa N° 17-00241-13, de 26 de junio de 2013. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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