Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1282/2014 | 02/09/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0239/2014 Fecha: 09/06/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Corresponde a la Administración Aduanera pronunciarse respecto a la validez de los documentos presentados ante la Instancia Jerárquica, así como por los presentados ante la Administración Aduanera, en aquellos casos en los que han sido elaborados y aceptados a través de su Sistema Informático (SIDUNEA++), al momento del Despacho, caso contrario la Resolución Sancionatoria emitida carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, conforme prevén los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, y 55 del Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003, aplicables supletoriamente por mandato del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugno la Resolucion de Recurso de Alzada manifestando que no es evidente que se haya vulnerado el debido proceso, realizado una inexacta compúlsa de los descargos, sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria Aduanera (AN) dentro del procedimiento de Contrabando Contravencional, sin considerar que el Proceso Contravencional, se efectuó conforme lo establecido en la RD Nº 01-005-13, de 28 de febrero de 2013, y que la Resolución Sancionatoria cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 99, Parágrafo II, de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el 29 de abril de 2013, Vidalia Calle Calle de Alconz, presentó descargos al Acta de Comiso N° 000473, adjuntando fotocopia legalizada de la DUI C-892, de 18 de febrero de 2013 (con su Página de Información Adicional) y fotocopia simple de su Cédula de Identidad. Posteriormente, el 25 de junio de 2013, la Administración Aduanera le notificó, con el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-0229/2013, de 28 de mayo de 2013, por la presunción del ilícito de Contrabando de conformidad a los Incisos a) y b), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), procediendo al comiso de 35 bultos conteniendo ropa nueva de industria extranjera, encontrada en el bus, con Placa de Control 120-ZIH de la Empresa Bermejo; otorgando el plazo de 3 días para la presentación de descargos (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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