Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0071/2015 | 12/01/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0618/2014 Fecha: 27/10/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012 y por la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, el cómputo de prescripción respecto a la facultad de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria es de siete (7) años en la gestión 2015; en ese sentido, en caso de evidenciarse que la Administración Tributaria ha ejercido sus facultades dentro del mencionado plazo, se tiene que sus facultades no se encuentran prescritas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que se aplicó de forma retroactiva las Leyes Nos. 291 y 317, negándole su derecho de prescripción; y esa instancia resolvió confirmar la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso de Verificación, sin considerar que por imperio del Artículo 60 de la Ley N° 2492 (CTB) corresponde el cómputo a partir del año siguiente en que se produjo el vencimiento del periodo de pago correspondiendo el plazo de cuatro (4) años para que opere la prescripción de la facultad de determinación, sanción y cobro, habiendo en el presente caso comenzado a correr el cómputo de la prescripción el primero de enero de 2010, por lo que, el primero de enero de 2014 operó la prescripción de las facultades de determinación, sanción y cobro de la Administración Tributaria, a cuyo efecto cita la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 014/2013 referida a la irretroactividad así como la Sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional N° 0028/2005 respecto a la prescripción, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La legislación nacional en el Artículo 59 de la Ley Nº 2492 (CTB), dispone que las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos; 2. Determinar la deuda tributaria; 3 Imponer sanciones administrativas y 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria. Según el Artículo 60 del citado cuerpo legal tributario, el término de la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0071/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |