Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0772/2015 | 04/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0207/2015 Fecha: 09/02/2015 | TSJ: S-0044-2017-S2 Fecha: 20/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012 y por la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, el cómputo de prescripción respecto a la facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones es de siete (7) años en la gestión 2015; en ese sentido, en caso de evidenciarse que la Administración Tributaria ejercitó sus facultades dentro del mencionado plazo, se tiene que sus facultades no se encuentran prescritas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que de manera incorrecta se denegó la prescripción; y esa instancia resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso de Verificación, sin considerar que los cargos están prescritos, ya que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2009 y que transcurrieron 4 años y 8 meses, aplicándose de manera retroactiva las Leyes Nos. 291 y 317 cuya vigencia es a partir de la gestión 2012, vulnerando el principio tempus comissi delicti que rige para la Ley sustantiva; aclara que ambas normas son aplicables para lo venidero según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, el Artículo 59 de la Ley Nº 2492 (CTB), dispone que las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años para: 1) Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos; 2) Determinar la deuda tributaria; 3) Imponer sanciones administrativas y 4) Ejercer su facultad de ejecución tributaria. Según el Artículo 60 del citado cuerpo legal tributario, el término de la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0772/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |