Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0772/2015 | 04/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0207/2015 Fecha: 09/02/2015 | TSJ: S-0044-2017-S2 Fecha: 20/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En virtud al Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica no vulnera el debido proceso, no siendo posible pretender que la valoración genérica de la misma sea considerada como ausencia de valoración y pronunciamiento y que ello implique causal de nulidad de la Resolución del Recurso de Alzada, toda vez que no concurren los requisitos previstos en el Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por disposición del Artículo 201 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que se omitió la valoración de la prueba presentada;y esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación, sin considerar que de forma genérica y en dos párrafos realiza una apreciación sobre la totalidad de la prueba, sin hacer una valoración específica, más aun si se trata de los hechos que motivaron la emisión de las Notas Débito Crédito, por lo que al no estar resuelta la omisión de la prueba es insubsanable, pues se eliminó la doble instancia que es un requisito fundamental del debido proceso y que afecta al Principio de Congruencia, por lo que solicitó la nulidad de la Resolución del Recurso de Alzada y en caso de deliberar en el fondo se revoque la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con estos antecedentes de la revisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0207/2015, se advierte que en el Acápite VI.1.3. Ilegales e incorrectas observaciones bajo el código 3: Transacciones sin respaldo contable financiero (
), la Instancia de Alzada realizó la valoración de la prueba, pues señaló (
) para el caso de la Nota de Crédito-Débito N° 69, se tiene que la misma registra en los datos de la transacción original la factura N° 661 de su cliente ALTO LTDA., por concepto de la venta de 228 piezas del producto 1758031 Track Shoe, sin embargo acompaña la factura N° 663, de cuya lectura se puede evidenciar que de acuerdo a los conceptos detallados en la Nota de Crédito-Debito N° 69 corresponderían a ésta nota fiscal (663), no obstante se observa que la Nota de Crédito-Débito no cuenta con cargo de recepción del cliente y la impresión del comprobante contable presentado no refleja una glosa clara de la operación que registra consignando montos que no coinciden con el registrado en la citada Nota de Crédito Débito, ni con la nota fiscal N° 663, diferencias que impiden relacionar con la devolución a la que se refiere la Nota de Crédito Débito. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0772/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |