Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0783/2015 | 04/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0104/2015 Fecha: 02/02/2015 | TSJ: S-0018-2018-S2 Fecha: 22/03/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme al Artículo 12 del Decreto Supremo N° 29165 de 13 de junio de 2007 los aportes institucionales al SENARECOM se constituyen en obligatorios, siendo un requisito para la exportación según lo dispuesto en el Punto 6.1, Numeral 10 del Manual de Procedimiento para Formularios de Compra y Venta de Minerales y Metales aprobado mediante Resolución de Directorio N° 14/2011 de 18 de noviembre de 2011, por lo que el Formulario M-03 respalda los aportes cancelados por el Sujeto Pasivo al SENARECOM. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que dicha instancia no se percató que los importes observados están acorde al procedimiento establecido; y esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Fiscalización, sin considerar que el contribuyente no presentó las notas fiscales de respaldo sobre los aportes realizados de acuerdo a los formularios declarados en los periodos observados, incumpliendo el Numeral 4, Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, el Sujeto Pasivo en Instancia de Alzada presentó los Form. M-03 (Formulario Único de Exportación de Minerales y Metales SENARECOM y Notas Fiscales emitidas por el SENARECOM, todos en simples fotocopias (fs. 42-68 del expediente c.); al respecto, la ARIT La Paz advierte que los mencionados Form. M-03 fueron presentados ante la Administración Tributaria, en el Proceso de Fiscalización, por lo que procede a su valoración revocando las observaciones del Sujeto Activo en Bs69.978.94.- (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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