Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1403/2015 | 03/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0407/2015 Fecha: 11/05/2015 | TSJ: S-0112-2016-S1 Fecha: 05/12/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Comando General de la Policía Boliviana es una entidad que forma parte del Estado, por lo que si bien obtiene ingresos por la emisión de facturas por servicios de seguridad prestados, que se constituyen en operaciones comerciales a través del Batallón de Seguridad Privada, configurándose el hecho generador del IT, dicha entidad queda liberada del cumplimiento material del tributo, es decir, del pago, conforme a la dispensa otorgada en el Artículo 76, Inciso d) de la Ley N° 843 (TO). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se realizó una adecuada valoración de la documentación que sustenta su decisión ni consideró el tratamiento presupuestario y la independencia de gasto sobre los recursos del Batallón de Seguridad Privada, sin embargo revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la Policía Boliviana efectúa una prestación de servicios a particulares o privados, sujeta a contraprestación, condicionada a la suscripción de un contrato entre partes, que establece tiempos, precios del servicio, conforme la Disposición Quinta, Parágrafo II de la Resolución Suprema N° 227336, de 21 de mayo de 2007, dejando de ser del Estado, es decir público, el servicio que presta y se convierte en un servicio privado, constituyéndose en una actividad económica comercial que está gravada por el IT, conforme los Artículos 72 de la Ley N° 843 (TO) y 2, Inciso d) del Decreto Supremo N° 21532, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese entendido, a fin de aplicar la exención corresponde revisar la naturaleza del Sujeto Pasivo, considerando que en virtud a los Artículos 252 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Artículo Único del Decreto Presidencial N° 2225, establece que de este modo el Comando General de la Policía Boliviana es una instancia dependiente del Estado que efectúa servicios de seguridad que se encuentran regulados por las Resoluciones Supremas Nos. 226320 de 13 de marzo de 2006 y 227336, de 21 de mayo de 2007, advirtiéndose de su lectura que, la primera, en la parte resolutiva tercera establece que: A partir de la presente Resolución Suprema todos los recursos propios generados por los Batallones de Seguridad Física (privada) por el servicio que prestan a instituciones de carácter privado, serán depositados en la Cuenta del Tesoro General de la Nacional Cuenta TGN 111 (Otros) de la Policía Nacional, que será manejada como cuenta separada del Presupuesto General de la Policía Nacional, cuyo destino exclusivo será el pago de haberes, beneficios, dotación y otros que correspondan al funcionamiento de los indicados batallones; asimismo, la Resolución Suprema N° 227336 de 21 de mayo de 2007, dispone: (
) Que los recursos generados por los Batallones de Seguridad Física (Privada), del país, provienen de ingresos propios financiados con fuente 11 TGN - Otros Ingresos, los mismos que deben cubrir todos los gastos que demanden los indicados Batallones, para cuyo propósito se cuenta con una categoría programática específica dentro del presupuesto de la Policía Nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1403/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |