Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1482/2015 | 10/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0455/2015 Fecha: 15/05/2015 | TSJ: S-0033-2017-S2 Fecha: 20/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En tanto se cumpla a cabalidad con el procedimiento de notificación por cédula dispuesto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) no existe vulneración a las garantías previstas en los Artículos 116, Parágrafo I; 117, Parágrafos I y II; y, 119, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE), más aún cuando se advierta que el Sujeto Pasivo presenta Recurso de Alzada dentro del plazo previsto en el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugno el Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó el Proveído emitido por la Adminsitración Tributaria (AN) dentro del Procedimientop de Verificación, sin considerar que la Administración Aduanera después de transcurridos cinco (5) meses, emitió el Proveído de 9 de diciembre de 2014, disponiendo no ha lugar a la nulidad de notificación, declarando firme y subsistente el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria, contraviniendo lo previsto en el Parágrafo I, del Artículo 17 de la Ley N° 2341 (LPA), el cual establece la obligación de la Administración Pública de dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación; en tal sentido considera que el Proveído emitido se constituye en un acto administrativo de carácter definitivo, conforme prevé el Artículo 4 de la Ley N° 3092, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó el Proveído emitido por la Adminsitración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que el 14 de julio de 2014, Víctor Alberto Urzagasti Fuentes solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), la nulidad de las notificaciones del Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0035/2008 y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULERZR-RS-141/2012, porque no fueron notificadas personalmente, vulnerando el debido proceso y los derechos a recurrir y a la defensa establecidos en los Artículos 115, Parágrafo I; 116, Parágrafo I; 117, Parágrafos I y II; y, 119, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando se anule obrados hasta que se practique una correcta y nueva notificación de dichos actos administrativos; ante dicha solicitud, el 6 de enero de 2015, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), notificó mediante cédula a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, con el Proveído de 9 de diciembre de 2014, que dispuso no ha lugar a la solicitud de nulidad de notificación, declarando firme y subsistente el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR 0035/2008 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-141/2012 (...). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1482/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |