Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1482/2015 10/08/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0455/2015
Fecha: 15/05/2015
TSJ: S-0033-2017-S2
Fecha: 20/03/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Aduana Nacional
             - Validez de la notificación por cédula realizada conforme a procedimiento AGIT-RJ/1482/2015

Máxima:

En tanto se cumpla a cabalidad con el procedimiento de notificación por cédula dispuesto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) no existe vulneración a las garantías previstas en los Artículos 116, Parágrafo I; 117, Parágrafos I y II; y, 119, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE), más aún cuando se advierta que el Sujeto Pasivo presenta Recurso de Alzada dentro del plazo previsto en el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugno el Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó el Proveído emitido por la Adminsitración Tributaria (AN) dentro del Procedimientop de Verificación, sin considerar que la Administración Aduanera después de transcurridos cinco (5) meses, emitió el Proveído de 9 de diciembre de 2014, disponiendo no ha lugar a la nulidad de notificación, declarando firme y subsistente el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria, contraviniendo lo previsto en el Parágrafo I, del Artículo 17 de la Ley N° 2341 (LPA), el cual establece la obligación de la Administración Pública de dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación; en tal sentido considera que el Proveído emitido se constituye en un acto administrativo de carácter definitivo, conforme prevé el Artículo 4 de la Ley N° 3092, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó el Proveído emitido por la Adminsitración Tributaria (AN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que el 14 de julio de 2014, Víctor Alberto Urzagasti Fuentes solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), la nulidad de las notificaciones del Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0035/2008 y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULERZR-RS-141/2012, porque no fueron notificadas personalmente, vulnerando el debido proceso y los derechos a recurrir y a la defensa establecidos en los Artículos 115, Parágrafo I; 116, Parágrafo I; 117, Parágrafos I y II; y, 119, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando se anule obrados hasta que se practique una correcta y nueva notificación de dichos actos administrativos; ante dicha solicitud, el 6 de enero de 2015, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), notificó mediante cédula a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, con el Proveído de 9 de diciembre de 2014, que dispuso no ha lugar a la solicitud de nulidad de notificación, declarando firme y subsistente el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR 0035/2008 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-141/2012 (...).

De lo anterior, se evidencia que la Administración Aduanera emitió el Proveído de 9 de diciembre de 2014, en respuesta a la solicitud de nulidad de notificaciones efectuada por el Sujeto Pasivo; Acto Administrativo que en su contenido se constata que el Ente Fiscal manifestó que el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0035/2008 fue notificada en Secretaría el 16 de febrero de 2011 y que la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULERZR-RS-141/2012, fue notificada mediante edictos el 8 y 15 de enero de 2013, el cual no dio lugar a la solicitud de nulidad de notificación, declarando firme y subsistente el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria, citadas precedentemente; aspectos que determinan la existencia de una respuesta a la solicitud, que dio por terminada y finalizada la misma; asimismo, cabe mencionar que la Administración Aduanera goza de amplias facultades, para emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes efectuadas por los contribuyentes, mediante la emisión de diferentes actos sean estos Proveídos, Autos o Resoluciones, de modo tal que al haberse pronunciado mediante Proveído (Acto Definitivo) conforme establece el Artículo 4 de la Ley N° 3092, que es objeto de la presente impugnación, no contravino el Parágrafo I, Artículo 17 de la Ley N° 2341 (LPA), tampoco se configuró el silencio administrativo, aspecto enunciado por el recurrente en su Recurso de Alzada y mencionado por la Administración Aduanera (silencio administrativo negativo), a momento de presentar el memorial de respuesta al Recurso de Alzada y en base a los cuales la Instancia de Alzada, emitió pronunciamiento, en cumplimiento del Artículo 211 del Código Tributario Boliviano.

Continuando con la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el 6 de enero de 2015, la Administración Aduanera notificó mediante cédula a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, con el Proveído de 9 de diciembre de 2014; asimismo, se advierte que el funcionario actuante de la Administración Aduanera, el 2 de enero de 2015 a horas 13:04 p.m. dejó el Primer Aviso de Visita en el domicilio fiscal del contribuyente ubicado en calle Los Ambaibos N° 7, Zona Pampa de la Isla, de la ciudad de Santa Cruz, a Meliza León con C.I. N° 7747897 S.C., en calidad de madre, quien firmó en constancia, igualmente se observó la Constancia de Visita de 5 de enero de 2015, con firma de recepción de Meliza León, de modo tal que los funcionarios de la Administración Aduanera se constituyeron en el domicilio fiscal del contribuyente, no pudiendo realizar la notificación personal del referido Proveído; por tal motivo, el 6 de enero de 2015, se realizó la Representación correspondiente al Gerente de la Gerencia Regional Santa Cruz a efecto que autorice la notificación por Cédula a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, solicitud que fue atendida el mismo día por la mencionada Gerencia Regional, para la posterior notificación por el referido medio a las 10:04 a.m. (...).

Asimismo, respecto a la observación efectuada por el contribuyente, con relación a que el primer Aviso de Visita, fue dejado fuera de horario de trabajo, se debe mencionar que este aspecto no es evidente debido a que la Gerencia Regional Santa Cruz, trabaja horario continuo de 08:30 a 16:30, de modo tal que corresponde desestimar el argumento del Sujeto Pasivo; en ese sentido, se advierte que la Administración Aduanera cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido en los Artículos 83, Parágrafo I, Numeral 3 y 85 de la Ley N° 2492 (CTB), para efectuar la notificación por Cédula a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes. Asimismo, se debe mencionar que la referida normativa no determina que la Administración Aduanera adjunte los avisos, así como la representación realizada, con el objeto de fijar la cédula, más aún cuando no se advierte indefensión alguna del Sujeto Pasivo, ya que dentro del plazo previsto en el Artículo 143 de la citada Ley, presentó Recurso de Alzada (...), situación por la que se establece que la notificación cumplió con su finalidad, de modo tal que no se evidencia vulneración a las garantías previstas en los Artículos 116, Parágrafo I; 117, Parágrafos I y II; y, 119, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE)."(FTJ IV. 3.2. xi. xii. xiii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 116, Par. I; 117, Par. I y II; y, 119, Par. I de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Arts. 83, Par. I Num. 3 y 85 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1482/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1481/201510/08/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0454/201515/05/2015 S-0007-2017-S2 18/01/2017
AGIT-RJ-1451/201510/08/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0452/201515/05/2015 S-0081-2019-S2 21/08/2019
AGIT-RJ-1447/201510/08/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0453/201515/05/2015 S-0026-2017-S2 16/02/2017
AGIT-RJ-1480/201510/08/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0451/201515/05/2015 S-0008-2017-S2 18/01/2017
AGIT-RJ-1479/201510/08/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0448/201515/05/2015 S-0006-2017-S2 18/01/2017
AGIT-RJ-1446/201510/08/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0449/201515/05/2015 S-0062-2016-S1 26/07/2016
AGIT-RJ-1470/201510/08/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0450/201515/05/2015 S-0097-2016-S1 28/10/2016
AGIT-RJ-1436/201510/08/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0447/201515/05/2015 S-0069-2016-S1 22/09/2016
AGIT-RJ-1014/201615/08/2016(FTJ IV.3.2. xxiv. xxv. y xxvi.) ARIT-SCZ/RA 0268/201616/05/2016
AGIT-RJ-0821/201816/04/2018(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0053/201818/01/2018
AGIT-RJ-0945/201823/04/2018(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0054/201818/01/2018
AGIT-RJ-2498/201810/12/2018(FTJ IV.4.2. viii. ix. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0749/201808/10/2018 S-0190-2020-S2 05/08/2020
AGIT-RJ-0673/202006/07/2020(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-SCZ/RA 0033/202010/01/2020
AGIT-RJ-0729/202013/07/2020(FTJ IV.3.2. [3.1.] xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA 0114/202005/02/2020
AGIT-RJ-1622/202114/12/2021(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0702/202117/09/2021
AGIT-RJ-0619/202222/06/2022(FTJ. IV.4.3. xvi, xvii, xviii, xix, xx, xxi, xxii, xxiii, xiv, xvi, xvii, xviii,xxix, y xxx) ARIT-LPZ/RA 0186/202201/04/2022