Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1096/2015 | 29/06/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0307/2015 Fecha: 13/04/2015 | TSJ: S-0067-2016 Fecha: 25/08/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Corresponde la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (CTB), aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido por el Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se advierte que la Administración Tributaria en el Procedimiento de Determinación que efectúa, no identifica al Sujeto Pasivo de las obligaciones tributarias y no ejerce sus facultades investigativas que permitan respaldar el origen de la deuda tributaria por los impuestos que correspondan, encontrándose sus actuaciones viciadas de nulidad, al haberse incumplido lo dispuesto en los Artículos 66, 95 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB) y Artículo 4, Inciso d) de la Ley N° 2341 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Tributaria no identificó con precisión al Sujeto Pasivo de la obligación tributaria, situación que la ARIT no enmendó, confirmando la vulneración de sus derechos, sin considerar los descargos presentados ni el hecho que su persona no efectuó operaciones comerciales por cuenta propia, sino estuvo supeditada a las órdenes de otra persona, quien es afiliado a la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales Artesanos Comerciales Minoristas, Vivanderos y Trabajadores por cuenta propia del Estado Plurinacional de Bolivia; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, su persona fue facultada mediante Carta Poder, a efecto de coadyuvar en las diligencias de mero trámite, actuando como manda en los Artículos 809, 811, 814, 816 y 817 del Código Civil; observa que, la Administración Tributaria no tome en cuenta su relación laboral citando los Artículos 1 y 6 de la Ley General del Trabajo, presentando fotocopia del Certificado de Trabajo, así como Declaración Jurada de 9 de octubre de 2014, por su ex-empleador que indica que en las gestiones 2011 y 2012 desarrollaba las funciones de secretaria, por tanto lo hacen responsable de todos sus actos durante la jornada laboral; manifiesta que, por el Certificado de Trabajo y Declaración Jurada otorgadas, probaron la existencia de una relación laboral sujeta a subordinación, y que los depósitos de sumas de dinero para efectos de la compra de abarrotes en general, fue realizada por el ex-empleador, teniendo la intención manifiesta de reconocer una cuestión de hecho, que se ajusta a lo establecido en el Parágrafo II, Artículo 404 del Código de Procedimiento Civil concordante con el Artículo 1321 de la citada Disposición, aplicables a la materia en cumplimiento a los Artículos 5, Parágrafo II; 77, Parágrafo I y 215 del Código Tributario Boliviano, por lo que solicitó se revoque la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido esta instancia Jerárquica, a fin de resolver la controversia de las partes y con el fin de llegar a la verdad material de los hechos, en aplicación de lo previsto en el Artículo 200 del Código Tributario Boliviano, advierte que la Administración Tributaria, sustenta sus cargos a partir de las depósitos bancarios efectuados por Viviana Rosario Mamani Mamani a favor de Industrias Agrícolas de Bermejo por la compra de azúcar (
); sin embargo, omite considerar que conforme a la Información Confidencial sobre Operaciones Financieras adjuntos a los depósitos bancarios, la recurrente declaró como profesión y cargo SECRETARIA (
), si bien refiere como lugar de trabajo IMPORTADORA ARANCIBIA, aspecto observado por el SIN alegando inconsistencia con la Importadora de Máximo Mamani Quevedo, no es menos cierto que la recurrente en los depósitos aclaró su cargo y condición, situación que no podría atribuírsele como la beneficiaria o compradora. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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