Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1040/2015 | 16/06/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CHQ/RA/0113/2015 Fecha: 23/03/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la segunda vez en que el Sujeto Pasivo haya incurrido en el incumplimiento de la obligación de emitir factura y evidenciada la reincidencia, corresponde la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada por doce (12) días continuos, conforme lo previsto en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que realiza una incorrecta interpretación de la Ley y errónea valoración de la prueba; y esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Control Tributario, sin considerar que no existe prueba ni Resolución alguna que demuestre la concurrencia de este elemento como agravante para fundamentar la sanción de clausura y menos la calificación de reincidencia, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en los Artículos 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De lo descrito en párrafos precedentes, se evidencia que la Administración Tributaria en la Resolución Sancionatoria impugnada, sustentó la existencia de una anterior contravención por no emisión de Factura, cometida por la contribuyente, mediante el Acta de Infracción N° 00038032, de 15 de agosto de 2014 (...); en ese sentido, de los antecedentes administrativos se advierte que cursa la Resolución Sancionatoria N° 18-001297-14, de 17 de septiembre de 2014 (...), en cuyo ´Considerando´, señala que funcionarios de la Administración Tributaria se constituyeron en el establecimiento de María Verónica Cueto Caballero, evidenciando la no emisión de la Factura por la venta de dos porciones de pollo cuyo valor ascendía a Bs54.-, transacción por la cual no se hizo la entrega de la Factura respectiva, procediéndose a emitir el Acta de Infracción N° 00038032, informándole al Sujeto Pasivo sobre la posibilidad de convertir por única vez la sanción de clausura; es de este modo, que la contribuyente se acogió a la convertibilidad de la sanción, por tratarse de la primera vez que incurre en la misma, antes de la emisión de la Resolución Sancionatoria pagando la suma de Bs540.-, equivalente a diez veces el importe no facturado. Finalmente, resuelve disponer la extinción del procedimiento sancionador de clausura al haber efectuado el pago de la multa a través de la Boleta de Pago 1000 con Orden N° 1046821315. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1040/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |