Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0503/2015 | 10/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0044/2015 Fecha: 19/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en que el Acta de Infracción no establezca el acto u omisión que genera la contravención, siendo este uno de los requisitos establecidos en el Artículo 17 de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, corresponderá sanear el procedimiento con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso que le asisten al Sujeto Pasivo, conforme prevén los Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que omitió considerar aspectos de orden legal que hacen al cumplimiento de la normativa tributaria vigente sobre la disposición de los Artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que en el Acta de Infracción de manera circunstanciada se señaló que el Sujeto Pasivo, no emitió Factura por el servicio de alquiler de un local, por Bs1.800.- correspondiente al mes de junio de 2014, omisión por la que se intervino la Factura N° 0054, solicitándose la emisión de la Factura N° 0055, siguiente a la Factura intervenida; encontrándose dicha Acta, firmada por el contribuyente en señal de aceptación de los hechos acontecidos, por lo que al reconocer que no emitió la Factura por el servicio de alquiler se desvirtúan los argumentos del mismo, más aún cuando el hecho generador se configuró con la prestación del servicio de alquiler, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, toda vez que se tiene cuestionada la existencia del hecho generador, corresponde tener en cuenta que la realización de los hechos, se encuentra estrechamente vinculada a la manifestación de los mismos en los documentos que dan inicio al procedimiento, que en el presente caso, resulta ser el Acta de Infracción, la cual en el marco del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28247, deviene del control de la obligación de emisión de Facturas y su verificación a través de la modalidad de observación directa, por consiguiente resulta necesario acudir a tal documento y verificar si fue labrada cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-037-07, teniéndose de la lectura del Acta de Infracción (
), que se encuentra signada con el N° 00117412, que esta contiene el lugar, fecha, nombre del Sujeto Pasivo, Número de Identificación Tributaria, sin embargo, omite señalar el N° del local correspondiente, así como el período de alquiler por el cual no se habría emitido la Factura, limitándose a señalar que no se emitió Factura por el servicio de alquiler de un local, por un importe de Bs1.800.-, incumpliendo con el contenido mínimo de requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, Gestión Tributaria y Contravenciones, concretamente el Inciso e), Punto 2.2. del Artículo 17 de la misma. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0503/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |