Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0149/2015 | 26/01/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0654/2014 Fecha: 10/11/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 68 Numerales 6 y 8 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria pese a tener conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo continúa el proceso determinativo sin realizar la notificación de la Orden de Verificación a los herederos a fin de que puedan asumir defensa respecto del proceso, correspondiendo en consecuencia, la anulabilidad de obrados prevista en los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria en virtud Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tibutaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la Administración no efectuó las diligencias de notificación, conforme a lo previsto por los Artículos 84 y 85 de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que notificaron el 12 de noviembre de 2013, mediante cédula a Paulino Flores Flores con la Orden de Verificación N° 0013OVI16220, quien habría fallecido el 17 de julio de 2011, aspecto que fue informado mediante nota de 22 de noviembre de 2013, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Por lo expuesto, resulta evidente que la Administración Tributaria habría tomado conocimiento del fallecimiento de contribuyente Paulino Flores Flores con NIT 1385399012, el día viernes 19 de agosto de 2011, es decir, de forma anterior a la emisión y notificación de la Orden de Verificación N° 0013OVI16220 Form. 7520, de 10 de julio de 2013, notificada por cédula al contribuyente el 12 de noviembre de 2013. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|