Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0238/2015 | 20/02/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0425/2014 Fecha: 07/11/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho a la petición, a un debido proceso y a la defensa consagrados en los Artículos 24 y 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE); 68, Numerales 2 y 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria no emite pronunciamiento alguno respecto a la solicitud que realiza el Sujeto Pasivo durante la sustanciación del procedimiento respectivo; correspondiendo en consecuencia, disponer la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables por disposición de los Artículos 74, Numeral 1 y 201 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que el contribuyente el 7 de agosto de 2013, requirió la corrección y modificación de datos técnicos, a fin de que se determine correctamente el IPBI, y se deje sin efecto la omisión de pago; el 4 de octubre de 2013, fue emitida la Vista de Cargo, notificada el 22 de octubre de 2013, donde se le concedió el plazo de 30 días para formular descargos, plazo en el cual no presentó prueba alguna; sin embargo, esa instancia anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMCBBA) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que sí dio respuesta a la solicitud de 7 de agosto de 2013, con la Vista de Cargo, conforme lo establecido en el Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB), y la misma generó la emisión de la Resolución Determinativa, conforme determina el Articulo 99 del mismo cuerpo legal, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMCBBA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"No obstante, de lo anterior, la Administración Tributaria Municipal, sin considerar ni emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de modificación de datos realizada por el contribuyente, emitió el informe final de fiscalización N° 6431, sin responder de forma concreta los fundamentos expuestos por el Sujeto Pasivo, según nota de 7 de agosto de 2013, respecto a las observaciones técnicas que efectúa sobre el factor de inclinación, material utilizado y el año de la construcción del Bloque A, lo mismo que en la Vista de Cargo, así como la Resolución Determinativa, peor aun cuando la nota en cuestión no se encuentra en antecedentes administrativos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0238/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |