Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0028/2007 | 22/01/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CBA/RA/0020/2006_a Fecha: 12/02/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La tramitación de prórroga de la admisión temporal de maquinaria y equipo de prospección, exploración y perforación de yacimientos hidrocarburíferos, efectuada dentro de plazo de conformidad con los Artículos 124 de la Ley N° 1990 (LGA) y 163 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, no genera sanción, por lo que no se ajusta a derecho la aplicación de sanciones por parte de la Administración Tributaria incurriendo en causales de nulidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), denunció que la instancia de alzada inobservó que la solicitud de ampliación de plazo, dentro del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo estado, estaba fuera de término, por cuanto emitió una resolución administrativa revocando totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimeinto de Contravención Aduanera de mencionado régimen; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Consiguientemente, teniendo en cuenta que conforme al art. 47 de la Ley 1990 (LGA) el Despachante, la Agencia Despachante de Aduanas y su comitente, consignatario o dueño de la mercancía, responden solidariamente por el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por la Ley 1990 (LGA) como por su Reglamento DS 25870 (RLGA) para la Admisión Temporal de mercancías, la Empresa Contratista Petrolera presentó la solicitud de ampliación de plazo 101/98 de forma anticipada y previa en 11 de abril de 2005, siendo que el plazo de vencimiento según la RA 1064000626 recién vencía en 19 de abril de 2005, es decir ocho (8) días antes del vencimiento del plazo". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|