Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1727/2014 | 29/12/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0321/2014 Fecha: 14/04/2014 | TSJ: Fecha: | TC: SC-0004-2016-S3 Fecha: 04/01/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando la Administración Tributaria en sus actos no haya explicado el procedimiento seguido para establecer la base imponible del IUE, presumiendo la deducción del 50%, sobre los supuestos ingresos no declarados por el Sujeto Pasivo, respaldándose con lo previsto en el Inciso c), Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24051, siendo que dicha normativa es aplicable para la determinación de la base imponible del IUE de los profesionales independientes, es decir, no se haya demostrado que los hechos generadores se hubieran configurado, para dar origen al nacimiento de las obligaciones tributarias del IT e IUE, tal cual lo establecen los Artículos 16 y 17 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, entonces el procedimiento seguido para la determinación de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo sobre Base Presunta, es insuficiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que no realizó un correcto análisis, ya que no consideró los antecedentes administrativos y los argumentos expuestos a tiempo de resolver el Recurso de Alzada y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que no habiendo el Contribuyente presentado la documentación solicitada con el primer requerimiento y con el segundo la presentó parcialmente, se solicitó a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) información de las cuentas bancarias y extractos de cuenta, manifiesta que según la información obtenida de la ASFI, el Transporte Rivadeneyra y Mantilla SRL., como persona jurídica no registra cuentas en las entidades bancarias; sin embargo, el representante Hugo Gustavo Rivadeneyra Ergueta no justificó documentalmente el origen de los depósitos en su cuenta, por lo que en presunción legítima establecida en el Artículo 65 de la Ley Nº 2492 (CTB) y en uso de sus facultades otorgadas por los Artículos 44, 45 y 46 de la citada Ley, determinó el tributo omitido sobre Base Presunta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Al respecto, corresponde señalar que según lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano para la determinación sobre Base Presunta, deberán considerarse los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en dicha norma tributaria; sin embargo, en el presente caso, la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa la determinación sobre Base Presunta sustenta en la aplicación de la RND N°10-0017-13 y el Parágrafo II, Artículo 43 de la Ley N° 2492 (CTB); en tanto que, la presunción de la base imponible en 50% para el IUE la respalda con el Inciso c), Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24051, y no existe cita de ninguna norma legal para la determinación del IT. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1727/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |