Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1427/2014 | 13/10/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0558/2014 Fecha: 21/07/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En lo casos en que la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa en aplicación de los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley N° 843 y 7 del Decreto Supremo N° 21530, estableció reparos por el IVA; Artículos 72, 74 y 75 de la Ley N° 843 y 2 del Decreto Supremo N° 21532 por el IT y Artículos 19, 20 y 30 de la Ley N° 843 y 9 del Decreto Supremo N° 21531 por el RC-IVA, de los cuales se evidencie que si bien se tiene una identidad de personas, es decir que el alcance de la Orden de Verificación refiere al mismo contribuyente; sin embargo, el hecho generador de cada impuesto citado en el alcance de la Orden como lo es el IVA, IT y RC-IVA es distinto, vale decir que en el caso de la percepción del interés por el préstamo realizado, es objeto del IVA, porque se realizó una prestación de servicio (colocación de capital) cualquiera fuera su naturaleza, tal cual lo establece el Inciso b), Artículo 1 de la Ley N° 843; de la misma forma, este ingreso por interés percibido, resulta también ser objeto del IT conforme lo establece el Artículo 74 de la señalada norma legal; por último y al tratarse de un ingreso proveniente de una colocación de capitales, el mismo es objeto del RC-IVA, teniendo presente que los mismos no se encuentren sujetos del IUE, entonces se colige, que para que exista doble tributación, la misma persona y los mismos bienes deben ser gravados dos o más veces por dos o más sujetos con poder tributario. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se pronunció sobre la doble imposición, por un mismo hecho generador y mala concepción de datos y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que existe una contradicción en la Resolución Determinativa; toda vez que, señala que los intereses precibidos por otras entidades prestamistas de dinero se encuentran alcanzados por el IVA y seguidamente también señala que en el caso de las personas naturales se encuentran alcanzados por el RC-IVA; es decir, un mismo heho genera dos obligaciones impositivas, y una doble imposición; añade que la norma del IVA y el RC-IVA son excluyentes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Al respecto, se debe reiterar lo expuesto en nuestra legislación boliviana en cuanto al hecho generador proveniente de intereses percibidos que el Inciso b), Artículo 1 de la Ley N° 843, establece que el IVA se aplicará -entre otros- sobre toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza; asimismo, en el Inciso d), Artículo 3 de la misma norma legal, señala que son Sujetos Pasivos del IVA los que efectúen prestaciones de cualquier naturaleza; en relación al IT es claro que el Artículo 74 de la señalada norma legal, sostiene el objeto del impuesto los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, considerando este ingreso bruto el valor o monto total devengados en concepto -entre otros- los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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