Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1427/2014 | 13/10/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0558/2014 Fecha: 21/07/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto al ingreso por concepto de interés de cualquier préstamo cedido por el Sujeto Pasivo, éste, queda excluido del Articulo 2 de la Ley N° 843, puesto que dicho Artículo excluye del objeto del IVA a los intereses generados por operaciones financieras, aclarando que estos provienen de créditos o depósitos recibidos por las entidades financieras, más aun si se establece que por el NIT del contribuyente, éste no pertenece al grupo de entidades financieras que se encuentran excluidas del objeto del impuesto; asimismo, se debe considerar que la norma es clara al referirse que en el caso del IVA el objeto alcanza a toda otra prestación cualquiera fuera su naturaleza, además de referir que son Sujetos Pasivos del señalado impuesto los que efectúen prestaciones de cualquier naturaleza; y, para el IT de forma clara expresa que los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación, sí se encuentran alcanzados por este impuesto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada observando la determinación del IVA e IT, al no ser Sujeto Pasivo de los mismos manifestando que el Artículo 5 de la Ley 843 es claro al señalar que la base imponible del IVA es el precio neto de venta y no puede confundirse un precio con un interés; sin embargo, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que no se materializaron los hechos generadores puesto que no se dedicó en forma habitual a la venta de bienes muebles, no realizó en nombre propio pero por cuenta de terceros la venta de bienes muebles, no realizó en nombre propio importaciones definitivas, no realizó obras o prestación de servicios, tampoco alquilo bienes muebles y/o inmuebles, ni realizó operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En este marco normativo, de la compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que el 28 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria notificó por Cédula a Alfredo Jáuregui Duran con la Orden de Verificación N° 2012OVE00003, en la modalidad Verificación Especifica Debito IVA y su efecto en el IT y el RC-IVA, bajo el alcance de los hechos y/o elementos específicos relacionados con la percepción de intereses por préstamo efectuado a Gas & Electricidad SA. (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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