Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0735/2014 | 12/05/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0135/2014 Fecha: 07/02/2014 | TSJ: S-0667-2017 Fecha: 30/10/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con las facultades previstas por los Artículos 21, 66 Numeral 1 y 100 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, la Administración Aduanera como sujeto activo de la relación jurídico tributaria, tiene la facultad de verificar la veracidad de la fecha de embarque de los vehículos en cuestión, con el objeto de aplicar correctamente la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 29836, el cual establece en su Inciso i) "A los vehículos automotores en proceso de importación al territorio aduanero nacional, que hayan iniciado con el embarque, antes de la vigencia del presente Decreto Supremo"; en ese entendido, la Administración debe efectuar las verificaciones que sean necesarias al documento de embarque, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999; en ese sentido en cuanto a las operaciones de comercio exterior relacionadas con la importación de vehículos el único documento que es válido para demostrar el inicio del embarque del vehículo es el B/L, el cual consigna el puerto de desembarque; por tanto cuando sea evidente que los argumentos y documentación de descargo presentados por el Sujeto Pasivo no demuestren el destino final o que el cambio de destino del B/L, se efectuó antes de la publicación del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, en consecuencia, el Sujeto Pasivo, no puede acogerse a la Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó el Recurso de Azada manifestando que no realizó una adecuada valoración de sus fundamentos, vulnerando lo dispuesto por los Artículos 66 Numeral 1, subnumeral 1.13; 6 Numeral 6; 68 Numeral 6 del Código Tributario Boliviano, por no aplicar los principios de eficacia, transparencia, responsabilidad y resultados, establecidos para los servidores públicos, así como la Ley Safco y el Artículo 232 de la CPE; añade que se omitieron los principios establecidos en los Incisos c), d) y f), Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), invocando un debido proceso, conforme los Artículos 68 Numeral 6 del citado Código Tributario y 115 Parágrafos I y II de la CPE; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el documento extendido por la Aduana que indica: Autorización de Continuación de Tramite bajo la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 29836 de 3 de diciembre de 2008, documento N° 201/00016/2009, de 17 de septiembre de 2009, tiene firmas de las autoridades aduaneras, conforme a previsión de aplicación normativa del Fax Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-025/09, de 2 de julio de 2009, con el cual se elaboró sus respectivas DUI y pagó los tributos aduaneros, acreditando de esta manera su legal internación a territorio aduanero nacional, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De lo descrito anteriormente y de la revisión de antecedentes, se tiene que de acuerdo con el B/L QTA012738(H)78, emitido por la Empresa OSS Orient Svensk-Sydamerikansk Bastiongatan 40, se advierte que los vehículos con chasis YV2FOA4C8GA304949 y YV2H2A3C7HB054037, consignados a Toribio Tacuri Salazar fueron embarcados el 5 de noviembre de 2008, en la nave Amethyst Ace, desde el puerto de Uddevalla, registrando como puerto de descarga Iquique-Chile (...), asimismo, se evidencia que fue realizada una enmienda manuscrita en el referido documento que indica ´Tránsito a Bolivia´; con el sello de corrección de un funcionario no identificado de la empresa emisora; no obstante, el documento no muestra la fecha del cambio de destino. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|