Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1244/2014 | 26/08/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0488/2014 Fecha: 09/06/2014 | TSJ: S-0100-2018 Fecha: 21/03/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Alícuota Adicional del IUE, difiere del IUE, pues si bien considera como base la Utilidad Neta Imponible del IUE determinada conforme lo exigido por la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 y el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, debe considerarse que la propia Ley que crea dicha Alícuota establece un hecho generador, alícuota y forma de cálculo distintos al IUE creado por el Artículo 36 de la Ley N° 843 (TO); asimismo, su Reglamento establece una forma de cálculo que difiere de los parámetros establecidos en la Ley N° 843 (TO) y el Decreto Supremo N° 24051 para el IUE anual, y por último, se establece que el pago anticipado en exceso de la AA-IUE, puede ser utilizado como pago a cuenta del IUE de la misma gestión o como pago a cuenta de la AA-IUE o del IUE de la siguiente gestión, lo que demuestra que en definitiva tiene un tratamiento impositivo diferente; en ese entendido, de evidenciarse que la Administración Tributaria haya excedido el alcance de la Fiscalización al haber incluido la liquidación preliminar de la Alícuota Adicional al IUE, en contravención de los Artículos 104, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), y 31, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), entonces se han vulnerando los derechos del Sujeto Pasivo al debido proceso, a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, derechos resguardados por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 68, Numerales 6 y 8 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó el Recurso de Azada manifestando que no analizó objetivamente la verificación realizada; sin embargo, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que mediante Decreto Supremo N° 29577, se establece un pago adicional a dicho impuesto, a quienes produzcan y/o vendan concentrados o minerales en bruto, por lo que de acuerdo al Artículo 31 del citado Decreto, aplicó el 12,5% sobre la Utilidad Neta Imponible según el Estado de Resultados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Al respecto cabe señalar que la Ley N° 3787, modifica la Ley N° 1777 (Código de Minería), incorporando como Artículo 102 la creación de una Alícuota Adicional del IUE, que tiene por objeto gravar las utilidades adicionales originadas por las condiciones favorables de los precios de minerales y metales que se aplicará sobre la Utilidad Neta establecida en la Ley N° 843 (TO) y Reglamentos para el cálculo y liquidación del IUE, habiéndose establecido mediante el Decreto Supremo N° 29577 la forma de su cálculo, y señalándose en su Artículo 36 que si los anticipos pagados por concepto de la AA-IUE, son mayores a la Liquidación final de la AA-IUE, la diferencia podrá ser utilizada como pago a cuenta del IUE de la misma gestión o de la AA-IUE de la siguiente gestión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1244/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |