Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1438/2014 | 20/10/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0045/2014 Fecha: 04/07/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del Artículo 111, Inciso c) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, cuando dentro del despacho aduanero de una DUI, la Agencia Despachante de Aduana no presenta el Parte de Recepción en original, constituyéndose en una contravención aduanera, conforme lo previsto en el Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en relación a la solidaridad del Despachante de Aduanas esa onstacnia realizó un análisis sesgado, ya que se circunscribe al ámbito de las operaciones en las que interviene y no en la emisión del Parte de Recepción por el Concesionario, que para cada despacho emite una sola copia de dicho documento y en el presente caso, se emitieron tres Despachos Parciales y confirmó la Resolución Final de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaira (AN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, cita el Artículo 183 de la Ley N° 1990 (LGA) y señala que la ADA SAA SRL. transcribió fielmente los datos técnicos, comerciales y demás documentos soporte, por lo que correspondía la exclusión de cualquier responsabilidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución de Sumario Contravencional emitida por la administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Del análisis de antecedentes administrativos se evidencia que la ADA SAA SRL., por cuenta de su comitente Libna Giovana Aranda Zuñavi, validó y tramitó la DUI C-356, para la nacionalización de un vehículo clase Camión Hormigonero, marca Volvo, tipo FL-7, año modelo 1986, con Chasis N° YV2F7A2AXGA304996 y demás características descritas en el FRV: 110150283 (...), en ese sentido de conformidad con lo que dispone el Artículo 47 de la Ley N° 1990 (LGA), la referida Agencia Despachante se hace responsable solidaria con su comitente, por haber tramitado y validado la DUI C-356 ante la Administración de Aduana Frontera Avaroa, que posteriormente como resultado del Control Diferido el Sujeto Activo de la obligación tributaria aduanera, evidenció que al momento del Despacho Aduanero de la DUI, la referida ADA no presentó el Parte de Recepción en original, vulnerando el Inciso c), Artículo 111 del citado Reglamento a la Ley General de Aduanas, situación que se constituye en contravención aduanera de conformidad con el Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1438/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |