Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1438/2014 | 20/10/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0045/2014 Fecha: 04/07/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Siendo que la calificación de la conducta de un procesado debe ser específica, objetiva y precisa, enmarcándose en los aspectos determinados por una norma específica, conforme determina el Principio de Legalidad, reconocido en los Artículos 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6, Parágrafo I, Numeral 6 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, toda vez que sólo la Ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones, se establece que la conducta atribuida por la Administración Aduanera, como contravención aduanera de: Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte, se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que una calificación de la conducta realizada, en ese sentido, se ajusta a derecho. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que vulneró el Principio de Tipicidad y de Proporcionalidad, toda vez que el Auto Inicial de Sumario Contravencional, observa la no presentación del Parte de Recepción en fotocopia legalizada; sin embargo, sanciona como si el hecho de no estar legalizado un documento soporte, anulara a todos los demás documentos de respaldo, sin especificar la observación a un documento del conjunto considerado soporte de la DUI y confirmó la Resolución Final de Sumario Contravencional emitido por la Administración Tributaira (AN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, cita los Artículos 4 y 168 de la Ley N° 2492 (CTB); 74, 75 y 83 de la Ley N° 1990 (LGA); 111 de su Reglamento y Numeral 18, Inciso d) de la Resolución de Directorio RD Nº 01-031-05, para señalar que la emisión del Parte de Recepción no es un requisito para el retiro de la mercancía de recinto aduanero. Por otro lado, menciona que la sanción de 1.500 UFV establecida en el Numeral 5 de la Resolución de Directorio RD Nº 01-017-09, deberá aplicarse cuando falten todos los documentos soporte y no en caso que uno de esos documentos haya sido presentado en fotocopia, por lo que correspondería aplicar el Principio de Proporcionalidad, en observancia del Inciso p), Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), máxime, cuando el trámite ha sido realizado conforme al Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, aprobado por Resolución de Directorio RD Nº 01-031-05, Numeral 18, Inciso d); lo que demuestra la existencia del original del Parte de Recepción. Cita la Sentencia Constitucional N° 584/2006-R, referida a la indefensión, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución de Sumario Contravencional emitida por la administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la revisión de antecedentes administrativos se advierte que la ADA SAA SRL., validó y tramitó la DUI C-356, para la nacionalización de un vehículo con chasis N° YV2F7A2AXGA304996, declarando en la Página de Documentos Adicionales en el Rubro 901´Parte de Recepción/Planilla Recepción ALBO S.A (FOT) 543 2011 64457 - 17/02/2011 (...); es decir, no presentó en el Despacho Aduanero el Parte de Recepción en original, vulnerando de esa manera lo previsto por el Inciso c), Artículo 111 del citado Reglamento a la Ley General de Aduanas y en consecuencia, adecuando su conducta a la contravención tipificada en el Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09 como: ´Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte´, cuya sanción es de ´1.500 UFV´ (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1438/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |