Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1133/2014 05/08/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0363/2014
Fecha: 12/05/2014
TSJ: S-0209-2016
Fecha: 21/04/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Vista de Cargo
                 - Base Presunta
                   - Anulabilidad de la Vista de Cargo por Base Presunta que no demuestra que los depósitos bancarios constituyen ingresos no declarados AGIT-RJ/1133/2014

Máxima:

En cuanto a la determinación de la base imponible corresponde que la Administración Tributaria en ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 100 de la Ley N°2492 de 2 de agosto de 2003, efectúe procedimientos alternativos como el solicitar al Sistema Bancario justificaciones por depósitos, identificación de los depositantes -entre otros- procedimientos conducentes a probar que los depósitos corresponden a ingresos no declarados, que le permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación en mérito a datos o elementos en base a los cuales se establezca que tales depósitos están vinculados a la actividad comercial, lo contrario repercute en que la Vista de Cargo no contiene los fundamentos de hecho producto de las actuaciones de investigación y del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria otorgadas mediante los Artículos 66, 95 y 100 de la citada Ley N° 2492 (CTB), que respalden el origen de la deuda tributaria, por lo que, el acto se encontraría viciado de anulabilidad conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II, Artículo 96 de la misma Ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Tributaria conforme a las facultades conferidas por el Articulo 66, 100, 101 y 104 de la Ley N° 2492 (CTB), requirió al Sujeto Pasivo la documentación que respalde los hechos y elementos correspondiente al IVA e IT; sin embargo, el contribuyente omitió presentar la documentación requerida para realizar el trabajo sobre Base Cierta, por lo que al haberse configurado las circunstancias establecidas en el Artículo 44 de la citada Ley, se aplicó el método sobre Base Presunta para la determinación del Tributo, conforme el Articulo 43 de la citada norma y esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, sin considerar, que solicitó documentación a las entidades financieras sobre los ingresos del contribuyente durante los periodos en fiscalización y reflejados en los abonos a sus cuentas bancarias, de los cuales se obtuvo la información de un ingreso total de Bs1.714.472,04; añade, que se evidenció que el contribuyente no declaró ni facturó la venta de varias mercaderías importadas que luego de ser procesadas fueron vendidas, generaron los ingresos reflejados en las cuentas bancarias, añade que el Sujeto Pasivo, debió presentar descargos ante la Administración Tributaria, por la existencia de ingresos reportados por el Sistema Bancario y demostrar el origen de dichos depósitos, debiendo cumplir lo dispuesto en el Artículo 70, Numeral 4 de la Ley Nº 2492 (CTB), aclara que el Sujeto Pasivo señaló que la mercadería fue importada para producir y fabricar materiales plásticos y que el producto importado no sólo fue transformado sino vendido, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no corresponde confirmar el cargo por supuestos ingresos no declarados, basados únicamente en la existencia de seis (6) DUI que no fueron declaradas en el Libro de Compras IVA; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, sin considerar, que la Administración Tributaria no ha demostrado que se hubiese perfeccionado el Hecho Generador del impuesto, y que no cuenta con argumentos legales que le permitan sustentar los cargos establecidos, toda vez que pretende sustentar un cargo de IVA e IT generado en supuestas ventas no declaradas con Artículos que regulan el pago del IVA por las importaciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En respuesta a dicha solicitud, el Banco Bisa SA., mediante nota 1679/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a las cuentas de Caja de Ahorros N° 80934017 (bolivianos), 80935510 (dólares) y Cuenta Corriente N° 80930011 (bolivianos); el Fondo Financiero Privado, mediante nota ENAL – 1538/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a la cuenta de Caja de Ahorro N° 611-2-1-03523-4 (bolivianos); el Banco Económico, mediante CITE N° SGNO-1266/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a las cuentas de Caja de Ahorro N° 1051-888449 (bolivianos) y Cuenta Corriente N° 1042-104268 (dólares); el Banco Ganadero, mediante CITE: SO/1471/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a las Cuentas Corrientes N° 1041-016220 (bolivianos) y 1042-017403 (dólares); el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante nota BMSC/GAL/CR/312/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a la Cuenta Corriente N° 4010621912 (bolivianos) y Caja de Ahorro 4024711661 (dólares) (fs. 80-184, 186-187, 191-197, 199-236, 246-257 de antecedentes administrativos); y al evidenciar, movimientos en los períodos fiscalizados, elaboró los Papeles de Trabajo ´Detalle de movimientos de abonos efectuados en las cuentas corrientes Banco Ganadero, moneda nacional´, ´Detalle de movimientos de abonos efectuados en las cuentas corrientes Banco Ganadero, en moneda extranjera´, ´Detalle de movimientos de abonos efectuados en las cuentas corrientes Banco Mercantil Santa Cruz, moneda nacional´ (...), en los cuales concluye que los ingresos con fueron declarados ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

En tal sentido, la Administración Tributaria, ante la falta de respaldo real y documental, considera que los depósitos son ingresos no declarados, de los cuales surge las obligaciones del IVA e IT, estableciéndose en la Vista de Cargo que dicha determinación fue efectuada sobre Base Presunta.

En este contexto, cabe advertir que ante la falta de presentación de documentación del Sujeto Pasivo, solicitada en el inicio de la fiscalización, la Administración Tributaria se encontraba en las condiciones de aplicar la determinación de la Base Imponible por ingresos no declarados por depósitos bancarios, sobre Base Presunta, conforme disponen los Artículos 43, Parágrafo II y 44 de la Ley Nº 2492 (CTB); pues la información contenida en los Extractos Bancarios le permitió a la Administración Tributaria conocer de manera indirecta indicios sobre la existencia de Hechos Generadores relacionados con los depósitos bancarios, empero, no consideró que tratándose de una persona natural, los depósitos bancarios observados pudieron tener un origen distinto a alguna actividad gravada por el IVA e IT, por lo que no sólo debió limitarse a la información contenida en los extractos bancarios, sino obtener otros elementos de prueba, que de manera cierta o indirecta le permitan tomar convicción de que los depósitos observados constituyan ingresos no declarados.

Además, siendo que el propio Sujeto Pasivo si bien no entregó documentación, informó a la Administración Tributaria, en el memorial de descargos a la Vista de Cargo, que dichos depósitos se originan en actividades distintas a las gravadas por el IVA e IT, dicho indicio debió permitirle retrotraer obrados a la Administración Tributaria, para que con una adicional averiguación contar con otros elementos resultantes de su facultad investigativa y no considerar como suficiente la falta de respaldo a los argumentos del Sujeto Pasivo para el establecimiento de ingresos no declarados.

En este contexto, si bien la afirmación de la instancia de Alzada sobre la consideración de otros elementos de prueba que aporten a la certeza de los Hechos Imponibles, no se ajusta al método sobre Base Presunta, pues a través de este método debe aplicarse la deducción de manera indirecta para la determinación de la existencia y cuantía de la Base Imponible; en el presente caso, se tiene que la Administración Tributaria no consideró la naturaleza de los depósitos bancarios, ni investigó su origen, afectando la fundamentación para sustentar el método sobre Base Presunta utilizado; y, en consecuencia, a los requisitos que debe contener la Vista de Cargo conforme el Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB).

En todo caso, corresponde que la Administración Tributaria en ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 100 de la Ley N°2492 (CTB), efectúe procedimientos alternativos como el solicitar al Sistema Bancario justificaciones por depósitos, identificación de los depositantes -entre otros- procedimientos conducentes a probar que los depósitos corresponden a ingresos no declarados, que le permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación en merito a datos o elementos en base a los cuales se establezca que tales depósitos están vinculados a la actividad comercial.

Por lo expuesto, se puede concluir que el procedimiento realizado por el ente fiscal es insuficiente para demostrar que los abonos en la cuenta corriente MN N°1041-016220 y ME N°1042-017403 del Banco Ganadero, cuenta corriente 1042-104268 del Banco Económico y la cuenta corriente N°4010621912 del Banco Mercantil Santa Cruz, correspondan a ingresos no declarados; por otro lado, siendo que la Vista de Cargo N° 29-0000454-13 (...) fue emitida en base al Informe CITE: SIN/GDSCZ/DF/FE/INF/3496/2013, mismo que establece reparos sobre Base Presunta por ingresos no declarados, determinado en base al movimiento de sus cuentas bancarias, en consecuencia la Vista de Cargo no contiene los fundamentos de hecho, resultado de las actuaciones de investigación, producto del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria otorgadas mediante los Artículos 66, 95 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB), que respalden el origen de la deuda tributaria por el IVA e IT, por lo cual, el acto se encuentra viciado de nulidad conforme a lo dispuesto en el Parágrafo III, Artículo 96 de la citada Ley."

(...)

"En consecuencia, al haberse evidenciado vicios en el Procedimiento Determinativo, conforme dispone el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicables supletoriamente en virtud de los Artículos 74, Numeral 1 y 201 del Código Tributario Boliviano, corresponde a esta instancia anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0363/2014, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo N° 29-0000454-13, inclusive, debiendo la Administración Tributaria en base a las previsiones de los Artículos 66, 95 y 100 de la Ley Nº 2492 (CTB), ejercer sus facultades de fiscalización, verificación, control e investigación, de cuyo resultado, en caso de corresponder, emitir nueva Vista de Cargo cumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I, Artículo 96 de la Ley Nº 2492 (CTB). (FTJ IV.3.1. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 66, 95, 96-III, 100 de la Ley N°2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1133/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0191/201414/02/2014(FTJ IV.4.4. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.; IV.4.3. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/1179/201325/11/2013 S-0487-2017 28/06/2017
AGIT-RJ-0192/201414/02/2014(FTJ IV.4.4.1. vi. y vii.: IV.4.4.2. iii. y iv.; IV.4.5. iv. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/1180/201325/11/2013 S-0462-2017 28/06/2017
AGIT-RJ-0190/201414/02/2014(FTJ IV.4.4. x. xi. xii. y xiii.; IV.4.5. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/1178/201325/11/2013 S-0463-2017 28/06/2017

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1134/201405/08/2014(FTJ IV.4.2.1. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0362/201412/05/2014 S-0156-2016 21/04/2016
AGIT-RJ-1148/201405/08/2014(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0360/201412/05/2014 S-0186-2016 21/04/2016
AGIT-RJ-1149/201405/08/2014(FTJ IV.4.2. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0361/201412/05/2014 S-0181-2016 21/04/2016
AGIT-RJ-0081/201519/01/2015(FTJ IV.4.2. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0797/201404/11/2014 S-0028-2016-S1 11/04/2016
AGIT-RJ-0714/201527/04/2015(FTJ IV.4.3.2. xxi. xxii. xxiv. xxv. xxvi. xxx. xxxi. xxxii. y xxxiii) ARIT-SCZ/RA 0613/201427/10/2014
AGIT-RJ-0593/201630/05/2016(FTJ IV.4.2. xxxii. xxxiii. xxxiv. xxxv. xxxvi. xxxvii. xxxviii. xxxix. xl. xlii. y xliii.) ARIT-SCZ/RA 0128/201607/03/2016
AGIT-RJ-0594/201630/05/2016(FTJ IV.4.3.2.1. vii. viii. ix. x. xi. y xii.; 4.3.2.2. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0133/201611/03/2016
AGIT-RJ-1783/201719/12/2017(FTJ IV.4.3. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxviii. xxx. y xxxi.) ARIT-CBA/RA 0355/201708/09/2017 S-0031-2020-S1 20/03/2020
AGIT-RJ-1280/201918/11/2019(FTJ IV.4.3. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxvi.) ARIT-CBA/RA 0268/201916/08/2019 S-0028-2021-S2 23/04/2021