Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1133/2014 | 05/08/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0363/2014 Fecha: 12/05/2014 | TSJ: S-0209-2016 Fecha: 21/04/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la determinación de la base imponible corresponde que la Administración Tributaria en ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 100 de la Ley N°2492 de 2 de agosto de 2003, efectúe procedimientos alternativos como el solicitar al Sistema Bancario justificaciones por depósitos, identificación de los depositantes -entre otros- procedimientos conducentes a probar que los depósitos corresponden a ingresos no declarados, que le permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación en mérito a datos o elementos en base a los cuales se establezca que tales depósitos están vinculados a la actividad comercial, lo contrario repercute en que la Vista de Cargo no contiene los fundamentos de hecho producto de las actuaciones de investigación y del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria otorgadas mediante los Artículos 66, 95 y 100 de la citada Ley N° 2492 (CTB), que respalden el origen de la deuda tributaria, por lo que, el acto se encontraría viciado de anulabilidad conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II, Artículo 96 de la misma Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Tributaria conforme a las facultades conferidas por el Articulo 66, 100, 101 y 104 de la Ley N° 2492 (CTB), requirió al Sujeto Pasivo la documentación que respalde los hechos y elementos correspondiente al IVA e IT; sin embargo, el contribuyente omitió presentar la documentación requerida para realizar el trabajo sobre Base Cierta, por lo que al haberse configurado las circunstancias establecidas en el Artículo 44 de la citada Ley, se aplicó el método sobre Base Presunta para la determinación del Tributo, conforme el Articulo 43 de la citada norma y esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, sin considerar, que solicitó documentación a las entidades financieras sobre los ingresos del contribuyente durante los periodos en fiscalización y reflejados en los abonos a sus cuentas bancarias, de los cuales se obtuvo la información de un ingreso total de Bs1.714.472,04; añade, que se evidenció que el contribuyente no declaró ni facturó la venta de varias mercaderías importadas que luego de ser procesadas fueron vendidas, generaron los ingresos reflejados en las cuentas bancarias, añade que el Sujeto Pasivo, debió presentar descargos ante la Administración Tributaria, por la existencia de ingresos reportados por el Sistema Bancario y demostrar el origen de dichos depósitos, debiendo cumplir lo dispuesto en el Artículo 70, Numeral 4 de la Ley Nº 2492 (CTB), aclara que el Sujeto Pasivo señaló que la mercadería fue importada para producir y fabricar materiales plásticos y que el producto importado no sólo fue transformado sino vendido, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En respuesta a dicha solicitud, el Banco Bisa SA., mediante nota 1679/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a las cuentas de Caja de Ahorros N° 80934017 (bolivianos), 80935510 (dólares) y Cuenta Corriente N° 80930011 (bolivianos); el Fondo Financiero Privado, mediante nota ENAL 1538/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a la cuenta de Caja de Ahorro N° 611-2-1-03523-4 (bolivianos); el Banco Económico, mediante CITE N° SGNO-1266/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a las cuentas de Caja de Ahorro N° 1051-888449 (bolivianos) y Cuenta Corriente N° 1042-104268 (dólares); el Banco Ganadero, mediante CITE: SO/1471/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a las Cuentas Corrientes N° 1041-016220 (bolivianos) y 1042-017403 (dólares); el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante nota BMSC/GAL/CR/312/2013, remitió Extractos Bancarios relacionados a la Cuenta Corriente N° 4010621912 (bolivianos) y Caja de Ahorro 4024711661 (dólares) (fs. 80-184, 186-187, 191-197, 199-236, 246-257 de antecedentes administrativos); y al evidenciar, movimientos en los períodos fiscalizados, elaboró los Papeles de Trabajo ´Detalle de movimientos de abonos efectuados en las cuentas corrientes Banco Ganadero, moneda nacional´, ´Detalle de movimientos de abonos efectuados en las cuentas corrientes Banco Ganadero, en moneda extranjera´, ´Detalle de movimientos de abonos efectuados en las cuentas corrientes Banco Mercantil Santa Cruz, moneda nacional´ (...), en los cuales concluye que los ingresos con fueron declarados ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1133/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |