Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0754/2014 | 19/05/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0065/2014 Fecha: 17/02/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las Instituciones Públicas, conforme establece el Parágrafo IV de la Disposición Final Única de la RND N° 10-0022-08 de 29 de junio de 2008, tienen la obligación de presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas en los plazos y condiciones dispuestas en las RND Nos. 10-0047-05 y 10-0016-07 debiendo remitir el Libro de Compras a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, dentro los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su NIT estando su incumplimiento sancionado con 500 UFV por cada período, tal como prevé el Numeral 4, Subnumeral 4.2 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó el Recurso de Azada manifestando que a momento de presentar su recurso adjuntó pruebas mismas que al no ser objetadas debieron ser valoradas, sin embargo confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que la Administración Tributaria, no ha señalado ni demostrado que los usuarios tienen la obligación unívoca de conocer las Resoluciones internas que emite, justifica su proceder en base al Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB), añade que la Administración Tributaria, no aceptó el cambio de representante legal, y teniendo en cuenta que a la fecha de notificación de los Autos Iniciales, no se contaba con representante legal, no se pudieron presentar los descargos porque el sistema los rechazaba, no teniendo la posibilidad de mandar la información a través del software Da Vinci módulo-LCV, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, inició los procesos de Sumario Contravencional con la notificación de los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos. 001179305157 y 001179305158, de 27 de septiembre de 2011, al Hospital Municipal Francés, al haber verificado que incumplió con la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, MóduloLCV, correspondiente a los períodos fiscales de enero y febrero de 2010, incumplimiento de deberes formales, que es sancionado con la multa de 500 UFV por cada período incumplido, conforme el Punto 4.2, Numeral 4, Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07; y concede el plazo de veinte (20) días, para presentar descargos o cancelar la multa; por su parte, el Sujeto Pasivo, no presentó descargo alguno dentro del plazo otorgado, conforme se tiene de los informes CITE: SIN/GDSC/DF/CP/INF/1616/2012 y CITE: SIN/GDSC/DF/CP/INF/1617/2012, ambos de 31 de mayo de 2012; en mérito a los cuales se emitieron las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-0000074-13 y 18-0000072-13, ambas de 28 de mayo de 2013 (
) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|