Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0087/2007 05/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0059/2006_a
Fecha: 08/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Cometidas por Despachantes de Aduana y Otros Operadores
                 - Responsabilidad Despachante de Aduana
                   - Falta de presentación de documentación Form. 138 (Examen Previo al Despacho Aduanero) STG-RJ/0087/2007

Máxima:

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 106 y 111 del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000, es obligación del Despachante de Aduana presentar con la Declaración de Mercancías, los documentos soportes esenciales, dentro de los cuales se encuentra el Formulario 138, Examen Previo al Despacho Aduanero, conforme a la RD 01-017-03, cuyo incumplimiento u omisión genera contravención aduanera, en aplicación de los Artículos 186 de la Ley N° 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, 285 del Decreto Supremo N° 25870 y el numeral 5 del Anexo del RD 01-007-04.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) denunció que la instancia de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro de un Procedimiento de Contravención Aduanera seguido en su contra, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Aduanera, aplicándole erróneamente el art. 186-h) de la Ley 1990 (LGA), con el argumento de que la contravención aduanera se generó por no haber presentado el Form. 138, -Examen previo de Despacho Aduanero-, en la DUI C-1134, sin tener en cuenta que dicho documento conforme lo dispuesto en el art. 100 del DS 25870 (RLGA) es de presentación opcional, al no estar sustentado en ninguna norma legal y cuya exigencia no corresponde a la Administración Aduanera; sino, al consignatario o a la empresa aseguradora, no habiendo sido solicitado por ninguno de los dos; por lo que solicitó la anulación de la Resolución Sancionatoria, la extinción de la multa y el archivo de obrados.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de sumario contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme establece el art. 106 del DS 25870 (RLGA), todas las declaraciones de mercancías que se encuentren completas, correctas y exactas y que sean aceptadas por la administración aduanera con la asignación de un número de trámite, están sujetas al sistema selectivo o aleatorio, sin que requieran adjuntar la documentación de soporte de despacho aduanero, exceptuando los certificados o autorizaciones previas que requieran las mercancías; en este sentido, el art. 111 del citado decreto supremo, señala que el despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, varios documentos dentro de los cuales se encuentran los certificados o autorizaciones previas en original.”
(…)

“(…) se evidencia que la DUI C-1134 fue sorteada a canal rojo, en 24 de octubre de 2005, lo cual implica el aforo físico y documental de la mercancía, donde conforme dispone la RD 01-031-05, el formulario 134 al ser un documento de soporte conforme a la RD 01-017-03, el mismo debió ser puesto a disposición de la Administración Aduanera dentro del mismo día o más tardar al día siguiente de efectuado el pago de tributo, que en el presente caso se equipararía a la aceptación de la garantía para el pago de tributos, es decir, si la garantía fue otorgada en 21 de octubre de 2005, como se observa en la información de la DUI C-1134, el plazo máximo para presentar la documentación de soporte se cumplió el 24 de octubre de 2005, debido a que los días 22 y 23 de octubre, son días inhábiles.”

"(…) ADA CUMBRE DE SAMA, antes de la presentación de la declaración de mercancías, no declaró el formulario 138 ni lo incluyó dentro del formulario de información adicional de la DUI C-1134, ajustando su conducta conforme lo estableció la Resolución Sancionatoria AN-TARTI 0810/05 emitida por la Aduana Interior Tarija en virtud al art. 186 de la Ley 1990, art. 285 del DS 25870 y el num. 5 del Anexo del DS [RD] 01-007-04, de 12 de febrero de 2004(…)”. (FTJ IV.3.ii. v. y vi)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 186-h) de la Ley 1990 (LGA).
-Art. 111-b) del DS 25870 (RLGA).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: