Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1466/2014 | 27/10/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0584/2014 Fecha: 04/08/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Se vulnera el Principio de Irretroactividad previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el Artículo 150 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Aduanera aplica retroactivamente las previsiones contenidas en el Artículo 9, Parágrafo I, Inciso b), del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, sin tomar en cuenta que la nacionalización del vehículo comisado, se produjo bajo el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (Amnistía Tributaria) establecido en la Ley N° 2492 (CTB), es decir, cuando el citado Decreto Supremo no estaba vigente, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, reconocidos por los Artículos 115, Parágrafo II, 117, Parágrafo I y 119 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la citada Ley N° 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que fue emitida de forma totalmente parcializada con la Administración Aduanera, vulnerando el debido proceso y los Principios de Sometimiento Pleno a la Ley, Verdad Material, Buena Fe, Imparcialidad, Jerarquía Normativa y Proporcionalidad; así como, su derecho a la propiedad privada y al trabajo, siendo arbitraria e ilegal, y confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el vehículo fue nacionalizado el 5 de julio de 2004, cuando no existía ninguna prohibición sobre el remarcado artesanal en el motor o chasis; agrega que la Administración Aduanera y la ARIT La Paz teniendo la posibilidad de averiguar en el sistema del RUAT, si existe la posibilidad de que dos vehículos puedan ser registrados, con el mismo motor y chasis y la misma Póliza de Importación, no lo hizo, lo que demuestra que no apreció la prueba, según las reglas del sentido común y la sana crítica, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) respecto a la vulneración del debido proceso por la aplicación de normas que no existían en el momento de la nacionalización del vehículo en cuestión, toda vez que el Decreto Supremo N° 28963, es de 6 de diciembre de 2006; de la revisión de la Resolución Sancionatoria impugnada, se verifica que la Administración Aduanera, declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía, en sujeción a las conclusiones arribadas en el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-0107/2014, de 5 de febrero de 2014, el cual sustentó su análisis en las (Prohibiciones y Restricciones) previstas en el Artículo 9, Parágrafo I, Inciso b) del Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006 (fecha posterior al nacimiento del hecho generador, que en el presente caso se configuró el 5 de julio de 2004). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1466/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |