Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1443/2014 | 20/10/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0290/2014 Fecha: 14/07/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto al Procedimiento Especial en el ámbito Municipal, según los Artículos 92 y 93 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y 13, Parágrafo III, Inciso b) del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, se ha establecido que deben cumplirse necesariamente, las siguientes condiciones básicas: 1. La existencia de la publicación previa en un órgano de prensa de circulación nacional o local, de la Resolución Administrativa que establezca las cuantías para practicar las notificaciones masivas, siempre que la notificación se hubiera realizado por este medio; 2. El documento o formulario en el que se encuentre la aportación de datos del Sujeto Pasivo, y 3. La liquidación que emita la Administración Tributaria Municipal, debe reflejar fielmente los datos proporcionados por el Sujeto Pasivo, y no contener incrementos en la base imponible; el incumplimiento de una de estas condiciones, vicia de anulabilidad el Procedimiento Determinativo en casos Especiales en el ámbito Municipal, en aplicación de los Artículos 97, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB) y 13, Parágrafo III, Inciso b) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que aplicó erróneamente la notificación masiva, toda vez que el Art. 89 de la Ley 2492 (CTB) prevé que dicho medio de notificación, es aplicable a Determinaciones Mixtas, cuyas liquidaciones tienen carácter de Resoluciones Determinativas, que se contradice, al señalar por una parte, que no existirían vicios de nulidad en la Resolución Determinativa, y por la otra, al afirmar que para la Liquidación por Determinación Mixta, no corresponde la aplicación del Parágrafo II, del Artículo 99 de la referida norma, y confirmó la Liquidación por Determinación Mixta emitida por la Administración Tributaria (GAMCBBA) dentro del Procedimiento de Determinación Mixta, sin considerar que la Administración Tributaria Municipal, al utilizar sus Resoluciones Administrativas, desconoce el Código Tributario Boliviano, y emite Resoluciones Determinativas por Liquidaciones Mixtas ilegales, sin firma de autoridad competente, sin fecha, ni codificación administrativa y sin señalar la relación jurídica, con el hecho fáctico que origina el tributo omitido, además de no contener la calificación de la conducta, y aun así utiliza el Método de Notificación Masiva, añade que el objetivo de la notificación, es dar a conocer al Sujeto Pasivo, sus obligaciones y deberes; consecuentemente, al no mencionar el análisis de los descargos presentados o el origen de la determinación, queda nula en todas sus partes la Resolución Determinativa publicada, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Liquidación por Determinación Mixta emitida por la Administración Tributaria (GAMCBBA) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, en el presente caso de la revisión de la Liquidación por Determinación Mixta N° 3322/2012, emitida por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se observa que dicho acto administrativo, señala que de acuerdo a la información y los datos proporcionados por el contribuyente, registrados en el sistema informático de esa Administración Tributaria, detallados en anexo adjunto, se establece que Eduardo Alfredo Balderas Cardona, es Sujeto Pasivo o contribuyente de la Patente Municipal con registro N° 21663, y en previsión del Artículo 97 de la Ley Nº 2492 (CTB), concordante con el Numeral 3, del Parágrafo I, Artículo 93 de la mencionada Ley, se procedió con la liquidación del importe a pagar de Bs940.-, por la Patente Municipal de la gestión 2007; liquidación que fue notificada, el 26 de diciembre de 2012, sentando la diligencia de notificación, habiéndose previamente realizado las publicaciones mediante un medio de prensa, en fechas 2 y 17 de diciembre de 2012 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1443/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |