Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1757/2014 | 29/12/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0347/2014 Fecha: 22/09/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en que se evidencie que el Sujeto Pasivo se encuentra inscrito en el padrón de contribuyentes, al momento de la prestación de servicios profesionales, no obstante el estado de su NIT estuviera como inactivo solicitado, que conforme a lo previsto en el Inciso q), del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° RND 10-0009-11, es el estado que asigna el Servicio de Impuestos Nacionales a los contribuyentes cuando solicitan la inactivación de su NIT, al cese de su actividad económica, presupuesto que no se cumple cuando el contribuyente encontrándose en estado inactivo solicitado, continúa prestando sus servicios y percibiendo ingresos por su actividad; en tal situación, el estado inactivo del NIT del contribuyente, no se constituye en un argumento válido para no cumplir con la obligación de emisión de Nota Fiscal, cuando se ha configurado el hecho generador y nacimiento de la obligación; por el contrario el hecho de no emitir la Nota Fiscal, se configura como un incumplimiento a sus Deberes Formales. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que no se tomó en cuenta el contenido y fundamentos del memorial de 23 de junio de 2014, ni lo previsto en el Art. 199 del Código de Procedimiento Civil y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que para demostrar que su NIT se encontraba inactivo, hasta el 6 de diciembre de 2013, acompañó Certificación, de 19 de febrero de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, en la cual consta que en el Sistema de Control el 30 de enero de 2014 recién activo su NIT, y que no obstante de lo mencionado, canceló la multa el 6 de diciembre de 2013, en el Banco FIE, mediante Formulario con N° de Orden 04043735, pago que se encuentra registrado en el sistema y que también adjunta, por lo que considera que se encuentra liberado y exento de la presentación de la documentación, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal sentido corresponde aclarar, que el presente proceso se inició por denuncia de no emisión de Nota Fiscal, por pago de honorarios profesionales, habiéndose iniciado para el efecto el procedimiento sancionador, con la emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional, acto notificado al contribuyente, quien presentó Nota y documentación de descargo, aduciendo que la denuncia se debe a una venganza, de lo que se puede constatar que el Sujeto Pasivo, en ningún momento negó la comisión de la contravención, por el contrario acepta la percepción del monto por honorarios profesionales, sin la emisión de Nota Fiscal, y atribuye dicho incumplimiento a que el pago de honorarios beneficia al demandante, además como justificativo aduce la inactividad de su NIT. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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