Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1628/2014 | 01/12/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0677/2014 Fecha: 15/09/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Siendo que la calificación de la conducta de un procesado debe ser específica, objetiva y precisa enmarcándose en los aspectos determinados por una norma específica, conforme determina el Principio de Legalidad reconocido en el Artículo 6, Parágrafo I, Numeral 6 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, toda vez que sólo la Ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las sanciones respectivas, se establece que la conducta atribuida por la Administración Tributaria, como contravención por la no emisión de Factura, basada en el hecho de la recepción de un adelanto, no se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que, en un caso así resultaría arbitraria la interposición de una sanción, más aún cuando el Parágrafo III, Artículo 8 de la referida Ley dispone que la analogía no se puede aplicar para crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó el Recurso de Azada manifestando que la interpretación de la ARIT es errada , ya que no se tomaron en cuenta las previsiones del Artículo 4 Inciso a) de la Ley 843; sin embargo, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que el sujeto pasivo incumplió con la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o documento equivalente, contraviniendo las disposiciones de los Artículos 164 de la Ley N° 2492 (CTB) y 6 de la RND N° 10-0016-07, por lo que se emitió el Acta de Infracción a través de la cual se informó a la contribuyente la clausura del establecimiento por doce (12) días continuos, al haber incurrido en la contravención de no emisión de Factura o Nota Fiscal por segunda oportunidad, dando inicio al Sumario Contravencional por la infracción detectada en cumplimiento de los Numeral 2, 164, Parágrafo II y 168 de la Ley N° 2492 (CTB) y 10 de la RND N° 10-0037-07, ya que en el momento de la inspección realizada por el fiscalizador actuante, evidenció que no se emitió oportunamente la Factura, Nota Fiscal o documento equivalente por la venta de la referida prenda de vestir, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, es evidente que la Administración Tributaria inició el Proceso Sancionatorio, en contra de Noemí Aldunate Ajata de Zúñiga, al haber evidenciado la no emisión de Factura por el adelanto recibido de la venta de una chompa, por un importe de Bs100.-, situación que vulneraría el Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO), por lo que estableció la sanción de clausura de doce (12) días, de conformidad el Artículo 164, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB); sin embargo, en este procedimiento, se debe observar que la Administración Tributaria a fin de determinar el Incumplimiento del Deber Formal atribuido a la contribuyente, no consideró la naturaleza del pago, y el momento en el cual surge la obligación de emitir la correspondiente Factura, aspecto último que tiene relación con el perfeccionamiento del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1628/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |