En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) denunció que la instancia de Alzada, inobservó los principios de legalidad y jerarquía normativa consagrados en los arts. 6 del CTB y 228 de la Constitución Política abrogada respectivamente, así como lo dispuesto en el art. 32 de la misma norma jurídica fundamental; toda vez que, dentro del Sumario Contravencional seguido en su contra, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria Aduanera, con el argumento de que incurrió en la contravención aduanera de incumplimiento de deberes formales, sin tener en cuenta que presentó fotocopias del Parte de Recepción, conforme lo establecido en el art. 58 inc. e) del RLGA, que no indica que deba ser original; por lo que solicitó la revocatoria de la Resolución de Alzada. |
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) los arts. 45 de la LGA y 58 del RLGA disponen que el Despachante de Aduana tiene la obligación de conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas por un periodo de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos. Asimismo, el art. 111 del RLGA señala que El despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera:
inc. d) el Parte de Recepción, original.
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) en el marco de lo dispuesto en el art. 111 del RLGA, la ADA ISMAEL EID, estaba obligada a obtener antes de presentar la declaración de mercancías, el Parte de Recepción original y una vez efectuados los Despachos de Importación al amparo de las DUI´s C-357, C-356, C-360, C-372, C-361, C-362, C-370, C-364, C-371, C-375, C-376, C-377, C-378, C-1138 C-170, C-1139, C-1154, C-1155, C-1396, C-1397, C-1837, C-1838, C-1839, C-2380, C-359, C-369, C-373, C-411, C-410 y C-367, en aplicación y observancia de lo establecido por el art. 45 inc. e) de la LGA, tenía la obligación de conservar toda la documentación de respaldo señalada en el art. 111 del RLGA, de los referidos despachos de importación en sus carpetas correspondientes por un periodo de cinco (5) años para que la Administración Aduanera en el momento que así lo requiera, compruebe la correcta declaración de los despachos efectuados y que en el presente caso, concretamente se refiere a los originales del Parte de Recepción.
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) el art. 111 del citado RLGA, señala expresamente cuales son los documentos que deben ser presentados y por tanto conservados por las Agencias Despachantes de Aduana en originales y cuales en original o copia y cuales en solamente copia, es así que como ejemplo podemos señalar que el Parte de Recepción, la declaración jurada del valor en aduanas, los documentos de gastos portuarios, el certificado de origen y los certificados o autorizaciones previas deben ser originales y la guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo y la lista de empaque en original o copia y finalmente la póliza de seguro, la factura de gastos de transporte de la mercancía emitida por el transportador consignado en el MIC deben ser presentados en copias. Adicionalmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la RD-01-040-02 del Directorio de la ANB que aprobó el Procedimiento para la Organización de los Archivos de Agencias Despachantes de Aduana, en el numeral V. Procedimiento. 1. Consideraciones Generales, párrafo 3°, señala que la declaración de mercancías más su documentación soporte, detallada en el resumen de documentos según la hoja de información adicional generada por el SIDUNEA ++ y lo señalado en el art. 111 del DS 25870, deben archivarse en la Carpeta de Documentos. (
) conforme al numeral 6 art. 160 de la Ley 2492 (CTB) concordante con el inc. h) art. 186 de la LGA, la ADA ISMAEL EID incurrió en la contravención aduanera de incumplimiento a deberes formales, al haber incumplido las normas reglamentarias especiales, por lo que corresponde aplicar la sanción de UFV´s500.- conforme al numeral 4 Anexo de Clasificación de contravenciones aduaneras aprobado por la RD 01-007-04 de 12 de febrero de 2004 (
) (FTJ IV.3.1. ii. iv. v. vi. y vii.).
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