Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0995/2014 | 07/07/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0360/2014 Fecha: 21/04/2014 | TSJ: S-0088-2018 Fecha: 21/03/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien, mediante Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, se creó la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad que asumió derechos y obligaciones de la ex Superintendencia, a partir del 7 de mayo de 2009; sin embargo, se debe tomar en cuenta que en materia tributaria, en aplicación del Artículo 24 de la Ley Nº 2492 (CTB), las obligaciones tributarias no pueden ser transmitidas, por lo que, la Administración Tributaria, al señalar en su Recurso Jerárquico que la AAPS, en el mes de junio/2009 empezó a funcionar, y que las obligaciones de la SISAB debieron ser asumidas por dicha entidad, no puede pretender atribuir una obligación formal que era de imposible cumplimiento a otra persona jurídica diferente, más aún, cuando el propio ente fiscal, en el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, identificó a la Superintendencia de Saneamiento Básico como Sujeto Pasivo responsable de la contravención; y, si bien considerando lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0071, podría exigir el pago de la multa a la AAPS, dado que esta asumió derechos y obligaciones de la Superintendencia; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que en el período mayo/2009, no existe contravención que pudiera ser sancionada, dado que el objeto de la obligación era materialmente imposible de cumplir. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó el Recurso de Azada manifestando que según la ARIT, para el periodo mayo 2009, la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), se encontraba extinguida; al respecto, se debe tomar en cuenta que el Código Tributario Boliviano regula las diferentes formas de extinción de la obligación en materia tributaria; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que de ningún modo se establece que una obligación tributaria se extinga por el solo hecho de que una institución pública o privada haya cambiado de denominación, puesto que dicha aseveración induce indirectamente a que se produzca la evasión de impuestos por parte de las instituciones o públicas o privadas amparadas en que estas ya han dejado de existir, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el marco normativo citado y de los antecedentes descritos, se evidencia que la Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme la normativa reglamentaria, se encontraba obligada a presentar o remitir la información del Libro de Compras y Ventas IVA en la forma, medios y plazos establecidos en el Artículo 3 de la RND N° 10-0047-05; asimismo, se tiene que conforme la Consulta Padrón (,,,), en el período de la generación de la información (mayo/2009) y su presentación (junio/2009), el Sujeto Pasivo se encontraba en Estado: Activo Habilitado (
), por lo que, a prima facie se entendería que la Superintendencia, debió cumplir con la obligación formal de presentar Libro de Compras y Ventas IVA; así también fue entendido, por la Administración Tributaria, cuando en su Recurso Jerárquico, señala que dentro del período fiscal observado mayo/2009, no realizó su solicitud de inactivación en lo referente al NIT, y mucho menos se concedió la inactivación (
) (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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