Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0576/2014 | 21/04/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0063/2014 Fecha: 20/01/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los Artículos 96 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y 18 del Decreto Supremo Nº 27310 de 23 de abril de 2002, establecen que la Vista de Cargo debe contener, entre otros: los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del Sujeto Pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación; Liquidación previa de la deuda tributaria; acto u omisión que se le atribuye al presunto autor, así como la calificación de la sanción en el caso de las contravenciones y requerimiento a la presentación de descargos; asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado; al efecto, el Parágrafo III, del referido Artículo 96 de la Ley N° 2492, determina que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención, según corresponda. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que los argumentos de instancia de Alzada son falsos, más aun cuando expresa que las actuaciones de la referida Administración están basadas, sólo en información obtenida de la página web; añade que dentro del proceso contravencional las pruebas fueron obtenidas en pleno apego a la ley; sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que las valoraciones que realizó fue en cumplimiento del Fax Instructivo AN-GNNGCDNPNC-F-017/09, emitido por la Gerencia General de la Aduana Nacional, con referencia a la verificación de características de vehículos durante el aforo, determinando como página de consulta a despachos de importación a consumo de vehículos usados y/o reacondicionados la página web htt://auto.japancar.ru/?code=auto&mode=catalogue, que está autorizada por la Aduana, como página de consulta; por lo anterior expresa que la errónea información registrada por el Sujeto Pasivo, sirvió de base para la internación del vehículo objeto de fiscalización, sin el pago correcto de los tributos aduaneros, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa de antecedentes administrativos, de la Vista de Cargo N° 002/13, de 4 de enero de 2013, del Punto 4.1. Presunta Contravención Tributaria por Omisión de Pago, en el segundo párrafo indica que: En el desarrollo de la fiscalización realizada respecto a la DUI 2009/232/C-2291 de fecha 07/07/2009, se evidenció la incorrecta aplicación de la subpartida arancelaria 87042220000 Superior a 6,2t pero inferior o igual a 9,3t, toda vez que de la evaluación efectuada y considerando el peso total del vehículo de acuerdo con la capacidad de carga obtenida en las páginas especializadas (fichas técnicas), y pesos referenciales del conductor y tanque de combustible, se determinó el peso bruto del vehículo de 5.46 Ton., por lo que debió asignarse de acuerdo al tonelaje a la subpartida arancelaria 87042210000 Inferior o igual a 6.2t (
); asimismo, explica que: Con relación a la página-web de consulta se aclara que el Fax Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-017/09 de 07/04/2009, emitido por la Gerencia General a las Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana Interior, Frontera y Zonas Francas, Gerencia Nacional de Fiscalización y UTISA con referencia a la Verificación de características de vehículos durante el aforo, establece como página de consulta a despachos de importación a consumo de vehículos usados y/o reacondicionados la página web http://auto.japancar.ru/?code=auto&mode=catalogue, de la cual se obtuvo la ficha técnica del vehículo sujeto a fiscalización. (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0576/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |