Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1015/2014 14/07/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0351/2014
Fecha: 21/04/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios Constitucionales aplicables al Derecho Tributario
     - Principio de Irretroactividad de la Ley Penal Tributaria
       - Principio de la Ley Penal Más Benigna
         - Imposibilidad de aplicar un tipo contravencional diferente al que dio origen al proceso sancionador en virtud a la sanción mas benigna AGIT-RJ/1015/2014

Máxima:

Al configurarse la conducta del Sujeto Pasivo en la falta de "Presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Modulo- LCV" y no así en la presentación fuera de plazo de la información, que recién fue incluida en el Subnumeral 4.2.2 de la RND Nº 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, como es la "Presentación de toda la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través de módulo Da Vinci-LCV", en el plazo establecido por período fiscal, tratan de dos tipos diferentes de incumplimiento de deberes formales, con diferentes sanciones que por su naturaleza y connotación tributaria dan lugar a sanciones también diferentes que no pueden ser aplicadas de forma indiferente, puesto que ello daría lugar a una confusión e inseguridad jurídica; en consecuencia, siendo que la aplicación de la sanción más benigna en función a la retroactividad, no implica que se cambie el tipo de la contravención incurrida por el contribuyente, por otra distinta, con el sólo fin de que éste se beneficie con una disminución de la sanción, se tiene que no corresponde aplicar la sanción prevista en el Subnumeral 4.2.2 de la RND Nº 10-0030-11, como pretende el Sujeto Pasivo, lo que a la vez desvirtúa que exista desconocimiento de lo previsto en los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 150 de la Ley Nº 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que corresponde la aplicación de la norma legal más benigna reconocida por el Artículo 150 de la Ley N° 2492 (CTB), toda vez que, al haber presentado el Libro de Compras y Ventas IVA antes de la emisión de la Resolución Sancionatoria no corresponde se le imponga la sanción por omisión de presentación del LCV-IVA, sino por presentación fuera de plazo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe poner de manifiesto que al configurarse la conducta del Sujeto Pasivo en la falta de ´Presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Modulo- LCV´ y no así en la presentación fuera de plazo de la información, que recién fue incluido en el Subnumeral 4.2.2 de la RND Nº 10-0030-11 como es la ´Presentación de toda la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través de módulo Da Vinci-LCV, en el plazo establecido por período fiscal´, tratan de dos tipos diferentes de incumplimiento a deberes formales, con diferentes sanciones que por su naturaleza y connotación tributaria dan lugar a sanciones también diferentes que no pueden ser aplicadas de forma indiferente, puesto que ello daría lugar a una confusión e inseguridad jurídica.

En consecuencia, siendo que la aplicación de la sanción más benigna en función a la retroactividad, no implica que se cambie el tipo de la contravención incurrida por el contribuyente, por otra distinta, con el sólo fin de que éste se beneficie con una disminución de la sanción, se tiene que no corresponde aplicar la sanción prevista en el Subnumeral 4.2.2 de la RND Nº 10-0030-11, como pretende el Sujeto Pasivo, lo que a la vez desvirtúa que exista desconocimiento de lo previsto en los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado y 150 de la Ley Nº 2492 (CTB).

En tal entendido, se tiene que la Administración Tributaria de forma correcta aplica el Subnumeral 4.2 del Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND Nº 10-0037-07, que establece una sanción de 500 UFV para personas jurídicas, en cuanto a los periodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2011 y; la sancion de 3.000 UFV para los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, de conformidad al Subnumeral 4.2, de la RND N° 10-0030-11, siendo la sanción que corresponde a la falta de Presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Software RC-IVA Da Vinci, Módulo –LCV.

Por todo lo expuesto, siendo que la Administración Tributaria, según lo previsto por el Parágrafo I del Artículo 162 de la Ley Nº 2492 (CTB), sancionó a la Asociación Médicos del Mundo por el incumplimiento del deber formal de la presentación de los Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software RC-IVA Da Vinci, Módulo –LCV, por los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, de forma correcta; corresponde a esta instancia Jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada, que mantiene firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-0059-13 de 25 de noviembre de 2013, que establece una multa total de 15.500 UFV.”(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 123 de la Constitución Política del Estado
-Arts. 150 y 162 Par. I de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Subnumeral 4.2.2 de la RND Nº 10-0030-11

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: